Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Noviembre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad de la advertencia de inconstitucionalidad promovida dentro del proceso penal por delitos contra el honor (calumnia e injuria) por la firma forense V. y Asociados actuando en representación de M.A.B..

El proceso penal antes señalado se inició producto de la querella presentada por J.L.S., Director General de la Policía Nacional actuando en su nombre y de la institución que representa, por considerarse ofendidos por las declaraciones públicas del advirtiente.

Se observa que el advirtiente redacta los hechos que fundamentan esta acción, y transcribe las normas que acusa de inconstitucionales. Estas son los artículos 172, 173, 173A, 174 y 175 del Código Penal.

En este punto es importante destacar que éstas disposiciones han sido objeto recientemente de pronunciamiento por parte de esta Corporación Judicial, la cual mediante fallo de 28 de octubre de 1998, decidió lo siguiente:

Por todo lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARAN QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 172, 173, 173A, 174 y 175 del Código Penal.

C., notifíquese y devuélvase.

Ante estas circunstancias no procede una nueva revisión de las normas acusadas de inconstitucional, puesto que tal como lo señala el artículo 203 de la Constitución Nacional y el artículo 2564 del Código Judicial, la decisiones emitidas por el Pleno de esta...

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