Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Mayo de 1997

Fecha de Resolución20 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada G.T.G., Juez 15ª de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, remitió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la advertencia de inconstitucionalidad promovida por el licenciado D.E.C.G. contra el tercer párrafo del artículo 2207-B del Código Judicial, dentro del proceso penal seguido a los señores BALDOMIR KRIZAJ y EDITH CALVERA de KRIZAJ, por el supuesto delito contra la fe pública en perjuicio de Autum Trading Corporation.

Al momento de considerar la pretensión de quienes hacen la advertencia de inconstitucionalidad, el Pleno de la Corte constata que, con anterioridad, esta Corporación de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma impugnada. En efecto, mediante Sentencia del 7 de abril de 1997, esta Superioridad resolvió la advertencia y la demanda de inconstitucionalidad que, respectivamente, formularon los licenciados R.C.S. y M.V.K., contra el tercer párrafo del artículo 2207-B del Código Judicial.

En la aludida sentencia, esta Corporación de Justicia declaró: "QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase: "Contra el auto de enjuiciamiento no cabe recurso alguno", consagrada en el tercer párrafo del artículo 2207-B del Código Judicial". Como consecuencia de lo anterior, el Pleno de la Corte debe...

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