Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Noviembre de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado GENARINO ROSAS ROSAS, en representación de su poderdante, Sra. YOLANDA ESTELA ARMUELLES DE B., presentó demanda de inconstitucionalidad contra las sentencias PJ-4 de 6 de diciembre de 1993 (bis) proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4 y la de 17 de enero de 1995 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, confirmatoria de aquella.

Admitida la demanda, se corrió en traslado al Procurador General de la Nación, quien en su Vista Nº 35 de 21 de julio de 1995 (cfr. fs. 65-77) arribó a la conclusión que en este caso procede acceder a lo pedido, declarando la inconstitucionalidad de las sentencias impugnadas.

LOS ACTOS ACUSADOS

Se trata de dos sentencias dictadas en el ámbito laboral, la primera por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4 y distinguida con el número PJ-4 de 6 de diciembre de 1993 y la segunda dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, confirmatoria de la anterior y calendada el 17 de enero de 1994. Se dilucida la justificación o no del despido de la demandante después de 33 años de servicio en la firma forense ICAZA, G.R. Y ALEMÁN. Tanto la Junta de Conciliación y Decisión como el Tribunal Superior de Trabajo con un salvamento de voto, consideraron que el despido era justificado por lo que absolvieron a la empresa demandada.

FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

Los hechos que fundamentan la demanda aparecen expuestos a través de siete (7) puntos en los que se afirma que el proceso laboral por despido injustificado fue presentado por la trabajadora ante la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4 del Ministerio de Trabajo, fijándose la fecha de audiencia el 6 de diciembre de 1993. Al final de la audiencia, la Junta dictó la sentencia PJ-4 de 6 de diciembre de 1993, mediante la cual absolvió a la parte demandada. Dicha resolución fue impugnada por la demandante.

La sentencia apelada fue declarada nula por el Tribunal Superior, por lo que se devolvió el expediente para su enmienda. La Junta Nº 4 en acatamiento del mandato superior optó por transcribir la misma resolución anterior, manteniendo la misma fecha, pero bajo la firma de los nuevos miembros de la Junta, excepto el salvamento de voto del representante de los trabajadores, quien elaboró un texto distinto al salvamento de la sentencia anulada (cfr. fs. 24).

Como disposiciones constitucionales infringidas se invocan los artículos 32 y 70 de la Carta Fundamental.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Después de hacer un recuento del contenido de la pretensión, el representante del Ministerio Público considera que la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4 al recibir el expediente del proceso laboral instaurado por Y. ESTELA ARMUELLES DE BARRIOS contra la empresa ICAZA, G.R. Y ALEMÁN, desatendió el mandato del Tribunal Superior de Trabajo al declarar nula la sentencia PJ-4 de 6 de diciembre de 1993 y ordenar que se prosiguiera "con la fase procesal pertinente, con las formalidades de la ley".

Desde el momento en que la Junta reprodujo la totalidad del texto de la sentencia anulada, manteniendo la misma fecha de expedición 6 de diciembre de 1993, pero firmándola en 1994 por personas distintas a las que integraron dicha junta en diciembre de 1993, es opinión del P. que se viola el artículo 32 constitucional porque aunque se trate del tribunal competente y de su integración conforme a la ley, la resolución emitida "fue suscrita por sus tres integrantes, para lo cual ya no estaba facultada para revivir un acto anulado".

Abundando sobre el punto, el Jefe del Ministerio Público sostiene:

"En ese sentido, lo que...

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