Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Marzo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.A.C.R., quien actúa en nombre y representación del BANCO AGRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMÁ, S.A. (BANAICO), cuyo poder le fue otorgado por el licenciado L.C.C. De Gracia, liquidador y representante legal de esa entidad bancaria, ha promovido advertencia de inconstitucionalidad en contra del Artículo 980 del Código de Trabajo, el cual se pretende aplicar dentro del proceso laboral de reintegro promovido por la señora I.S.H.. Corresponde al Pleno en este momento procesal resolver.

FUNDAMENTO DE LA ADVERTENCIA

El licenciado C. funda la advertencia en cinco hechos que a continuación se transcriben:

"PRIMERO: La señora I.S.H. era trabajadora del BANCO AGRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMÁ, S. A. (BANAICO).

SEGUNDO

El BANCO AGRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMÁ,S.A. (BANAICO), fue intervenido por la Comisión Bancaria nacional, en virtud de malos manejos por parte de sus directivos el día 25 de enero de 1996.

TERCERO

El Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá decretó la liquidación judicial del banco en mención el día 12 de julio de 1996, nombrando como Liquidador al Lic. L.C.C. De Gracia.

CUARTO

Durante el período de la intervención y de la liquidación, la demandante gozó y goza de fuero de maternidad y del fuero post-parto, siendo que la misma debió reintegrarse si era el caso, el día 9 de agosto de 1996.

QUINTO

La Trabajadora sin que se le comunicara carta de despido formal, sujeta a la normativa que para tales efectos prevee (sic) el artículo 214 del Código de Trabajo y sin apersonarse a ocupar su puesto de trabajo, ha promovido un proceso de reintegro, cuya inconstitucionalidad advertimos al juzgador, con la finalidad de que sea remitida a la Corte Suprema de Justicia y continuar el proceso hasta ponerlo en estado de ser decidido".

DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL INFRINGIDA

Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El postulante sostiene que se ha conculcado el artículo 32 de la Constitución Nacional, cuyo contenido es del siguiente tenor:

"Artículo 32: Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaría".

Señala que la norma citada resulta lesionada en concepto de violación directa por omisión, dado que si el tribunal llega a aplicar la disposición advertida estaría negando el derecho a la defensa de su representada, violando también el principio del contradictorio que debe surtirse en todo proceso.

Explica así, que la disposición que se advierte como inconstitucional presupone la existencia de un proceso que se inicia con la presentación de la respectiva demanda, la cual debe ir acompañada de las pruebas preconstituidas. Sin embargo, sin escuchar a la parte contraria, se dictará una resolución que contendrá las pretensiones de la parte demandante, es decir, el mandamiento de reintegro, mismo que será notificado inmediatamente; y que si bien no se indica si la notificación se hará personalmente o de manera edictal, sus efectos se harán sentir desde el momento de su dictación.

Situación que estima el postulante se hace a espaldas de la parte empleadora que no le queda mas remedio que iniciar un proceso aparte, autónomo, para tratar de enervar el reintegro concedido. Luego entonces, la parte empleadora no tiene acceso siquiera a los recursos ordinarios que le concede el código, lo que viola el principio de la doble instancia que regla todo el proceso.

Hace alusión a la obra "La Interpretación Constitucional" del jurista nacional A.H., en la cual se manifiesta la necesidad que a la parte se le permita estar en...

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