Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Julio de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense G. y Tejeira, en representación del ingeniero R.R.G.C., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de inconstitucionalidad contra la Sentencia del 22 de julio de 1996, expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, a través de la cual fue revocada la Sentencia PJ-7, del 30 de noviembre de 1995, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 7 y declaró justificado el despido del demandante de la empresa ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S. A.

  1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA

    En el punto relativo a los hechos de la demanda el actor hace una serie de afirmaciones que el Pleno estima necesario destacar para una mejor comprensión del problema sometido a su consideración. Tales hechos se resumen así:

    1. El señor G.C. fue despedido de la mencionada empresa a través de una nota fechada el 3 de enero de 1995.

    2. Mediante Sentencia PJ-7 del 30 de noviembre de 1995, la Junta de Conciliación y Decisión Nº 7 declaró injustificado el despido del demandante y ordenó además, su reintegro y correspondiente pago de los salarios caídos.

    3. La referida sentencia se fundamentó en el hecho de que la aludida carta de despido no cumplía con las formalidades establecidas en el artículo 214 del Código de Trabajo, específicamente, con la expresión de la fecha de la causa del despido ni con el desarrollo o explicación de los hechos constitutivos de la causal.

    4. Por medio de la Sentencia del 22 de julio de 1996, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial revocó la sentencia de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 7 y declaró justificado el despido del señor G.C..

    5. La sentencia impugnada como inconstitucional funda su revocatoria en hechos no precisados por fechas, ni contenidos en la propia carta de despido y en hechos y explicaciones posteriores al despido, que se expusieron durante la audiencia y que, por mandato del artículo 214 ibidem, el ingeniero GRIMALDO CÉSPEDES debía conocer con antelación y mediante la propia carta de despido para su debida defensa.

  2. LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

    Y EL CONCEPTO EN QUE SUPUESTAMENTE LO HAN SIDO

    Los preceptos de la Constitución Política que se cita como violados son los artículos 70 y 32. La primera de estas normas, que dispone que ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la ley, se estima violada en forma directa, por omisión, debido a que la sentencia impugnada no exigió ni consideró de la esencia de la propia carta de despido, las formalidades de la fecha de la causa y el desarrollo o explicación de la causa o causas específicas por las cuales se estaba despidiendo al ingeniero GRIMALDO CÉSPEDES y que precisa el artículo 214 del Código de Trabajo.

    Con relación al artículo 32 la Corte debe señalar, que la apoderada judicial del actor no expuso en forma clara el concepto de su infracción, por lo cual se expone a continuación la parte medular de los cargos:

    "La sentencia que por medio de esta acción solicitamos se declare inconstitucional, viola el artículo 32 de la Constitución Nacional en forma directa por omisión, al no cumplir dicha sentencia con los trámites legales, entre éstos, que la carta de despido cumpla con el artículo 214 del Código de Trabajo ...".

    "... la carta de despido al I.R.R.G.C. debió ceñirse, H.M., a las dos condiciones que exige el artículo 214 del Código de Trabajo en toda clase de despido: la expresión de la fecha y causa o causas específicas en que se sustenta el despido. Por tanto, no conteniendo (sic) la propia carta de marras en el caso del...

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