Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Noviembre de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 17 de febrero de 1994, el Licenciado ALBERTO CABREDO, en representación del Director del INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (IRHE) presentó demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución Nº 3 de 21 de enero de 1994, proferida por el Consejo Provincial de Panamá.

Cumplidos los trámites correspondientes al reparto del negocio, el mismo fue admitido mediante providencia de 23 de febrero del año en curso, y se le corrió en traslado al PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN, tal como lo dispone el artículo 2554 del Código Judicial.

El 20 de marzo, mediante la Vista Nº 54, el Procurador de la Administración emitió concepto (fs. 16-28) arribando a la conclusión de que en efecto, la resolución de 3 de enero de 1994, bajo censura, es violatoria de los artículos 48, 231 y, 252 de la Constitución Nacional.

El 20 de junio del mismo año, la Secretaría General de esta Corporación Judicial fijó el edicto Nº 558, en el que se dio a conocer la resolución de 9 de junio de 1994, que fija en lista el expediente por el término de diez días, a fin de que las personas interesadas presentaran los argumentos por escrito sobre el caso.

De folios 32 a 34, aparecen las publicaciones hechas en un diario de la localidad y dentro del término otorgado, el licenciado J. de J.P.L., apoderado especial del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, aportó el alegato de conclusión en el que amplía los conceptos emitidos por su antecesor en la demanda de inconstitucionalidad que nos ocupa.

EL ACTO IMPUGNADO:

La Resolución Nº 3 de 21 de enero de 1994, por la cual se le cobrarán derechos y tasas sobre el servicio que brinda el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) es del siguiente tenor:

"1º Que es competencia de los Consejos Municipales cumplir con lo instituido en la Ley 106 de 1973, reformada por la Ley 52 del 12 de diciembre de 1984, "Sobre Régimen Municipal".

  1. Que la Constitución Nacional en su Título VIII, Regímenes Municipales y Provinciales, Capítulo 2º El Régimen Municipal, en su artículo 245 dice: "El Estado no podrá conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Los Municipios sólo podrán hacerlo mediante acuerdo municipal".

  2. Que la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 "Sobre Régimen Municipal" en su Capítulo IV los Derechos y Tasas en su artículo 76 "Los Municipios fijarán y cobrarán derechos y tasas sobre la prestación de los servicios siguientes; Numeral 6 dice: "Pesas y medidas y aparatos para medir energía, líquidos, gas y otras especies.

  3. Que es necesario el cumplimiento de las Leyes y el desarrollo de las municipalidades con los recursos que le otorga el ordenamiento jurídico existente.

RESUELVE:

Establecer el cobro al I.R.H.E. e I.D.A.A.N., de derechos y tasas, en base a lo normado en la Constitución Nacional y la Ley 106 de 8 de Octubre de 1973.

Los medidores de líquidos del I.D.A.A.N., en cada Distrito pagarán la suma de un balboa (B/.1.00) mensual.

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