Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Abril de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución22 de Abril de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.G.G.S., en su propio nombre, presentó demanda de inconstitucionalidad del artículo 63 de la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, mediante el cual se subroga el artículo 967 del Decreto de Gabinete Nº 252 de 1971.

Admitida la demanda se le imprimió el trámite previsto por la ley y a la fecha, después de concluido el término otorgado para la presentación de los alegatos de las partes interesadas, se pasa a resolver.

LA PRETENSIÓN

El demandante pide la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 63 de la Ley 44 de 1995, por la cual se dictan normas para regular y modernizar las relaciones laborales, artículo que es del siguiente tenor:

"Artículo 63: S. el artículo 967 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así:

Artículo 967: Sólo se permitirá el aplazamiento de la audiencia una sola vez por cada parte, y se realizará sin necesidad de nueva resolución, al día siguiente de la fecha aplazada, con cualquiera de las partes que asista.

En caso de incapacidad por varios días, que no podrán ser más de tres, se celebrará la audiencia al día siguiente del vencimiento, sin necesidad de nueva resolución.

Si superase los tres días, se nombrará defensor de oficio, si se tratara del apoderado del trabajador; o defensor de ausente, si se tratare del abogado del empleador.

De no celebrarse la audiencia por ausencia injustificada de las partes, el juez procederá a resolver con la constancia de autos, sin perjuicio de las sanciones correspondientes".

Los hechos que se plantean como fundamento de la demanda, más que sustentar la pretensión, se limitan a hacer una relación cronológica del proceso de elaboración de la Ley 44, desde la etapa de iniciativa legislativa ejercida por el Ministro de Trabajo y Bienestar Social al presentar el proyecto a la Asamblea Legislativa, hasta su sanción y promulgación, fecha en que entró en vigencia.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS

Se indican como infringidos los artículos 32, 17 y 40 de la Constitución Política.

Respecto a la primera norma el accionante no expresa el concepto de la infracción, pues se limita a señalar que el artículo 600 del Código de Trabajo establece con certeza las horas en que debe practicarse una diligencia, acto o audiencia y que el artículo 64 (sic) de la ley 44 de 1995 viola esa institución. Al hacer esta afirmación el recurrente incurre en una confusión conceptual, pues a través de una acción de inconstitucionalidad no cabe la violación de disposiciones legales, por...

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