Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Octubre de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisibilidad de la Advertencia de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado Manuel A. Succari H. Fiscal Primero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso penal que se le sigue a C.P.F., por delitos contra la fé pública que se ventila en el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal.

Acogida la advertencia por la Juez Segunda de lo Penal, dicha funcionaria remitió a esta Corporación, el cuadernillo contentivo de la advertencia de inconstitucionalidad, junto con el negocio principal, por lo que en este estado corresponde examinar si esta iniciativa constitucional ha sido propuesta de conformidad con lo que establecen los artículos 203 de la Constitución Política, 2545, numeral 2 y 2549 del Código Judicial para que proceda su viabilidad.

El artículo 203 de la Carta Magna, en su párrafo segundo, establece la vía de la advertencia de inconstitucionalidad, para que un funcionario público o alguna de las partes en un proceso, puedan consultar ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la inconstitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria aplicable al caso concreto; norma fundamental que a su vez se encuentra regulada en los artículos 2545, 2548 y 2549 del Código Judicial, respectivamente.

En el presente caso, la advertencia de inconstitucionalidad ha sido efectuada por el Fiscal Primero del Circuito, con fundamento en el artículo 2549 citado, que textualmente dispone: "cuando alguna de las partes en un proceso, advierta que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional, hará la advertencia respectiva a la autoridad correspondiente, quien en el término de dos días, sin más trámite, elevará la consulta a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del artículo anterior." (Las negritas y el subrayado es nuestro)

De la disposición transcrita se colige claramente que la advertencia de inconstitucionalidad sólo es procedente cuando la misma se interpone contra disposiciones legales o reglamentarias (leyes formales o materiales), aplicables a un caso especifico. En tal sentido, se aprecia que la advertencia de inconstitucionalidad está dirigida contra los artículos primero, segundo y tercero del Decreto Ejecutivo Nº 201 de 30 de agosto de 1999, por el cual la Presidencia de la República otorgó indulto a favor de un número plural de personas, entre las que se encuentra C.P.F., quien es objeto de investigación penal dentro del...

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