Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Febrero de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la admisión de la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el licenciado G.F., actuando en representación de la Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá, (U. N. C. U. RE. PA) contra las siguientes excertas legales:

  1. Literal C del artículo 642-A del Código Fiscal

  2. Parágrafo del artículo 647 del Código Fiscal, y,

  3. Primer Parágrafo del numeral 6, del artículo 5 de la Ley 41 de 1996.

La inconstitucionalidad de estas disposiciones legales se solicita por ser violatorias de los artículo 279 numeral 1 y 290 primer parágrafo de la Constitución Nacional.

Encontrándose el negocio en etapa de admisibilidad, el Pleno debe examinar si el libelo cumple con los requisitos establecidos por la ley para ser admitida.

En este sentido se aprecia que el actor suministra el número y fecha de la Gaceta Oficial en las cuales fueron promulgadas cada una de las normas que se estiman inconstitucionales, así como se observa que el actor proporciona la certificación emitida por el Registro Público en la cual se comprueba la existencia de la Organización No Gubernamental demandante, que le confiere poder al licenciado F..

Igualmente se resalta que el libelo cumple con los requisitos comunes a toda demanda establecidos en el artículo 654 del Código Judicial; sin embargo, la demandante no trascribe literalmente las normas acusadas de inconstitucional, tal como lo requiere el artículo 2551 del Código Judicial, así como tampoco transcribe las disposiciones constitucionales que considera infringidas. (artículos 279 numeral 1 y el artículo 290 parágrafo primero).

Seguidamente se advierte que el actor redacta de manera confusa el concepto de la violación de las normas constitucionales que estima infringida, puesto que expone en texto corrido, las razones por las cuales las normas de carácter legal en su conjunto conculcan cada una de estas normas.

Es decir, el concepto de la violación de cada precepto constitucional desarrolla en forma simultánea la infracción de las tres normas legales que se consideran infractoras de la disposición constitucional.

Por tanto, no se efectúa una desarrollo separado que explique y precise con claridad, los motivos por los cuales el contenido de cada disposición legal conculca dichos preceptos constitucionales, elaborándose una relación jurídica que contraponga directamente el contenido de cada una de dichas normas legales, a la disposición de...

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