Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Abril de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.M.L., en representación de la señora FELICIDAD SIERO DE NORIEGA, interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de inconstitucionalidad contra la Sentencia Nº 15 de 12 de septiembre de 1996, dictada por la Jueza Cuarta Municipal del Distrito de Panamá.

Una lectura exhaustiva de la aludida demanda permite apreciar que, aun cuando se pide en forma genérica la declaratoria de inconstitucionalidad de toda la sentencia en mención, en el apartado relativo a la "TRANSCRIPCIÓN DEL ACTO ACUSADO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Cfr. 73), que se refiere en esencia al "petitum de la demanda", el licenciado M. únicamente alude al contenido de la parte resolutiva "que declara responsable penalmente a la señora FELICIDAD SIERO DE NORIEGA" y que dice lo siguiente:

En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZ CUARTA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMA RAMO PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE A ...

... y a FELICIDAD SIERO DE NORIEGA, mujer, panameña, casada, cedulada Nº 2-63-567, nacida el 17 de febrero de 1946, hija de M.S.G. y M.M. de S., residente en Altos del Golf, Avenida 3-C Sur, casa Nº 7; ...

y LAS CONDENA a la PENA DE DOCE (12) MESES DE PRISION Y A SESENTA Y CINCO (65) DIAS MULTA a razón de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) diario, lo que hace un total de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (B/.3250.00); y se les INHABILITA para el ejercicio de funciones públicas por el término de DIEZ (10) AÑOS.

Asimismo SE ORDENA EL COMISO DE TODOS LOS BIENES DE LA FAMILIA NORIEGA-SIERO." (fs. 52-53)

Asimismo, en la exposición del concepto de la infracción de los preceptos que se estiman violados, el licenciado M. cuestiona exclusivamente la constitucionalidad de la parte de la sentencia antes mencionada, alegando, fundamentalmente, que los bienes muebles e inmuebles de la señora de la señora FELICIDAD SIERO DE NORIEGA que se mencionan en los hechos 5º y 6º de la demanda, fueron adquiridos con arreglo a la Ley. Con relación a este punto, aporta copias autenticadas de diversas escrituras públicas que se refieren a Fincas adquiridas por la señora FELICIDAD SIERO DE NORIEGA (Cfr. fs. 8-21).

Los hechos anotados llevan al Pleno de la Corte a concluir que en el presente caso el licenciado M. ha delimitado el objeto de su pretensión constitucional a la parte resolutiva de la sentencia parcialmente impugnada que alude a la señora FELICIDAD SIERO DE NORIEGA. Siendo ésta la realidad procesal y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2151 del Código Judicial, el Pleno se pronunciará exclusivamente sobre la constitucionalidad de la parte de la sentencia impugnada.

Hechas estas aclaraciones, pasa el Pleno al examen de fondo.

  1. LAS NORMAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS Y EL CONCEPTO

    EN QUE SUPUESTAMENTE LO HAN SIDO

    El primer precepto que se estima violado por la sentencia parcialmente impugnada es el artículo 31 de la Constitución Política, que establece que "Sólo serán penados los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado". El apoderado judicial de la actora expuso el concepto de la infracción en los siguientes términos:

    "La violación de esta norma se da en el concepto de violación directa por comisión.

    Al aplicar la Resolución impugnada el artículo 364 del Código Penal, calificando la conducta de la señora FELICIDAD SIERO DE NORIEGA, en el sentido de haber adquirido inmuebles como si éstos provinieran de un hecho punible, juzga con una norma que no es exactamente aplicable al acto imputado.

    En primer lugar, la norma se refiere a dineros, valores u objetos, pero no menciona la calidad de inmuebles puesto que el Capítulo V del Código Penal, que preceptúa esa norma tipificada en el artículo número 364, refiere a APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

    ...

    ... en la presente causa, se relaciona a la señora FELICIDAD SIERO DE NORIEGA con el acto que se dice cometido por el Ex-General M.A.N., la tipificación aplicable al acto cometido por el Ex-General M.A.N., quedó expuesta en el Auto de Enjuiciamiento Nº 49 de 7 de noviembre de 1994. Así, la denominación de esa conducta llevada a cabo, la definió la Sentencia dictada por el mismo Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal el 12 de septiembre de 1996, como el sujeto activo del delito comprendido en el artículo 335, ordinal 4 del Código Penal, que a la letra señala lo siguiente:

    "Artículo 335. Será sancionado con prisión de 6 a 18 meses y de 25 a 75 días-multa el servidor público que sin incurrir en un hecho punible más severamente penado:

    1. No justifique, al ser debidamente requerido, la procedencia de un incremento patrimonial suyo o de persona interpuesta para disimularlo, posterior a la asunción de un cargo público.

      En el caso del ordinal cuarto de este artículo, la persona interpuesta para disimular el enriquecimiento, será sancionada con 25 a 75 días-multa."

      Ante la presencia de esta norma penal, según lo expone, su numeral 4, que es indispensable que se justifique la procedencia del incremento Patrimonial del acusado o de la persona interpuesta para disimularlo.

      En el presente caso, cada uno de los inmuebles señalados en el hecho Sexto, en que se funda esta demanda, demuestran...

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