Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Julio de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.F.P., actuando en virtud del poder otorgado por el Director General y representante legal de la Caja de Seguro Social, D.J.J., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra la frase A. nombra al Instituto Conmemorativo Gorgas como única entidad nacional facultada para practicar y procesar pruebas de carga viral VIH@, contenida en el Artículo primero de la Resolución N1 189 de 5 de julio de 2000, promulgada en la Gaceta Oficial N1 24,048 de 18 de julio de 2000.

Cumplidos los trámites a los que se refieren los artículos 2563 y siguientes del Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de resolver y a ello se procede de conformidad con las consideraciones siguientes:

  1. FRASE ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL

    En la demanda se acusa de inconstitucional la frase contenida en el Artículo Primero de la Resolución N1 189 de 5 de julio de 2000, proferida por el señor Ministro de Salud, cuyo tenor literal es el siguiente:

    A. nombra al Instituto Conmemorativo Gorgas como única entidad nacional facultada para practicar y procesar pruebas de carga viral VIH.@

  2. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    En la demanda se citan como infringidos los artículos 109, 153 y 262 de la Constitución Política, los cuales establecen en su orden lo siguiente:

    AARTÍCULO 109. Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidio de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objetos de previsión y seguridad sociales. La ley proveerá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan.

    El Estado creará establecimientos de asistencia y previsión sociales. Son tareas fundamentales de éstos la rehabilitación económica y social de los sectores independientes o carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces, los enfermos crónicos y los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social.@

    AARTÍCULO 153. La función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Legislativa y consiste en expedir las Leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:

    1. Expedir, modificar, reformar o derogar los Código Nacionales.

    2. Expedir la Ley general de sueldos propuesta por el Órgano Ejecutivo.

    3. Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación, los tratados y los convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo.

    4. Intervenir en la aprobación del presupuesto del Estado, según se establece en el Título IX de esta Constitución.

    5. Declarar la guerra y facultar al Órgano Ejecutivo para concertar la paz.

    6. Decretar amnistía por delitos políticos.

    7. Establecer o reformar la división política del territorio nacional.

    8. Determinar la ley, el peso, valor, forma, tipo y denominación de la moneda nacional.

    9. Disponer de la aplicación de los bienes nacionales a usos públicos.

    10. Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender los servicios públicos.

    11. Dictar las normas generales o específicas a las cuales deben sujetarse el Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales y mixtas cuando, con respecto a éstas últimas, el Estado tenga su control administrativo, financiero o accionario, para los siguientes efectos: negociar o contratar empréstitos; organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de las aduanas.

    12. Determinar, a propuesta del Órgano Ejecutivo, la estructura de la administración nacional mediante la creación de Ministerios, Entidades Autónomas, Semiautónomas, Empresas Estatales y demás establecimientos públicos, y distribuir entre ellos las funciones y negocios de la Administración, con el fin de asegurar la eficacia de las funciones administrativas.

    13. Organizar los servicios públicos establecidos en esta Constitución; expedir o autorizar la expedición del Pacto Social y los Estatutos de las sociedades de economía mixta y las Leyes orgánicas de las empresas industriales o comerciales del Estado, así como dictar las normas correspondientes a las carreras previstas en el Titulo XI.

    14. Decretar las normas relativas a la celebración de contratos en los cuales sea parte o tenga interés el Estado o algunas de sus entidades o empresas.

    15. Aprobar o improbar los contratos en los cuales sea parte o tenga interés el Estado o alguna de sus entidades o empresas, si su celebración no estuviere reglamentada previamente conforme al numeral catorce o si algunas estipulaciones contractuales no estuvieren ajustada a la respectiva Ley de autorizaciones.

    16. Conceder al Órgano Ejecutivo, cuando éste lo solicite, y siempre que la necesidad lo exija, facultades extraordinarias precisas, que serán ejercidas, durante el receso de la Asamblea Legislativa, mediante Decretos-Leyes.

      La Ley en que se confieren dichas facultades expresará específicamente la materia y los fines que serán objeto de los Decretos-Leyes y no podrá comprender las materias previstas en los numerales tres, cuatro y diez de este artículo, ni el desarrollo de las garantías fundamentales, el sufragio, el régimen de los partidos y la tipificación de delitos y sanciones. La Ley de facultades extraordinaria expira al iniciarse la legislatura ordinaria subsiguiente.

      Todo Decreto-Ley que el Ejecutivo expida en el ejercicio de las facultades que se le confieren deberá ser sometido al Órgano Legislativo para que legisle sobre la materia en la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente a la promulgación del Decreto-Ley de que se trate. El Órgano Legislativo podrá en todo tiempo y a iniciativa propia derogar, modificar o adicionar sin limitación de materias los Decretos-Leyes así dictados.

    17. Dictar el Reglamento Orgánico de su régimen interno.@

      AARTÍCULO 262. Podrán establecerse por la Ley, como arbitrio rentístico, monopolios oficiales sobre artículos importados o que no se produzcan en el país.

      Al establecer un monopolio en virtud del cual quede privada cualquier persona del ejercicio de una industria o negocio lícito, el Estado resarcirá previamente a las personas o empresas cuyo negocio haya sido expropiado en los términos a que se refiere este artículo.@

      El demandante estima que la frase impugnada viola, en forma directa, por omisión, el artículo 109 transcrito, ya que en el caso de los pacientes con sida (síndrome de inmuno deficiencia adquirida), la Caja de Seguro Social es la única entidad de salud que proporciona el tratamiento de la triple terapia y por ello, es más conveniente para dicha institución tener su propio laboratorio clínico para medir la carga viral, con lo cual, al monopolizar este proceso de pruebas de carga viral de VIH, en el Instituto Conmemorativo Gorgas, se ordena una centralización asistencial diagnóstica que viola la autonomía prestacional de la Caja de Seguro Social (f. 19).

      En relación al artículo 153 citado, el demandante considera que el mismo se violó en forma directa, en virtud que la frase acusada fue expedida contrariándose el principio de subordinación constitucional y legal y porque la administración sólo puede incursionar en el ámbito reglamentario, no así en la expedición de leyes, función que es privativa de la Asamblea Legislativa y por eso considera que no le es dable a aquélla adicionar, variar o exceder, mucho menos crear, normas constitutivas o reguladoras del servicio público de salud, mismas que están sujetas a la reserva legal.

      Por último, explicó que la resolución impugnada violó el artículo 262 de la Constitución Política, porque crea un monopolio oficial que inhibe la concurrencia del sector privado y del descentralizado del cual forma parte la Caja de Seguro Social, en la prestación del servicio asistencial, el cual además, queda fraccionado porque el Ministerio de Salud no lo dispensa directamente, sino que es la Caja de Seguro Social la única entidad de salud que proporciona a sus pacientes la farmacoterapia en forma directa y gratuita.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN

    La señora Procuradora de la Nación Suplente, mediante su V.F. N1 25 de 6 de octubre de 2000, emitió concepto, indicando que la frase cuya constitucionalidad se discute, sí viola la Carta Fundamental y por ello pidió al Pleno que así lo declare. Como fundamento de esta opinión, expresó lo siguiente:

    ACoincido con el demandante en el sentido de que la frase que se acusa de inconstitucional centraliza el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR