Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Enero de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Enero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.C.B., en representación de MATADERO DE AZUERO, S.A., ha presentado Demanda de Inconstitucionalidad contra la Resolución No. 142 de 13 de julio de 1990, expedida por el Contralor General de la República.

A la demanda se le dio el trámite señalado por la Ley y se encuentra en estado de resolver la acción instaurada, a lo que se procede previas las consideraciones que a continuación se exponen.

  1. ACTO ACUSADO

    La parte resolutiva de la Resolución acusada de inconstitucionalidad es del tenor siguiente:

    " RESUELVE:

    1. Ordenar el aseguramiento físico de todas las instalaciones y bienes del matadero de Los Santos, de propiedad de MATADERO DE AZUERO, S.A.;

    2. Designar para todas las diligencias del aseguramiento físico ordenado como peritos avaluadores a los señores M.A., con cédula de identidad personal No. 7-76-243 y E.B.V., con cédula de identidad personal No. 7-32-609 y como depositario administrador al señor L.M.M., con cédula de identidad personal No. 7-83-25;

    3. Poner fuera del comercio a la sociedad denominada MATADERO DE AZUERO, S.A., organizada mediante Escritura Pública No. 593, de lo. de octubre de 1973, extendida en la Notaría 77, asiento 109, 944 "A" de la Sección de Personas Mercantil del Registro Público, el día 23 de noviembre de 1973 y girar nota al Registro Público en tal sentido.

    4. Colocar fuera del comercio todos los fondos que MATADERO DE AZUERO, S.A. tenga depositados en los bancos que operan en la República de Panamá, que tales fondos sean puestos a órdenes de esta Contraloría General de la República y girar los oficios que procedan;

    5. Autorizar la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Nacional de Panamá, sucursal de Las Tablas, Provincia de Los Santos a nombre de Administración Contraloría MATADERO DE AZUERO, S.A., en la cual deben ser depositados todos los fondos que se generen por la administración del matadero cuyo aseguramiento se ordena en la presente Resolución y facultar a los señores P.A.B., con cédula de identidad personal No. 7-2-1386, L.M.M., con cédula de identidad personal No. 7-83-25, A.D.G., con cédula de identidad personal No. 6-43-412 y del Auditor Regional de la Contraloría General de la República en Azuero, para que con la firma conjunta de dos de los tres primeros con la del último, puedan girar contra los fondos de la cuenta cuya apertura aquí se autoriza.

    Derecho: Artículo 31 de la Ley 32 de 1984". (fs. 4-5)

  2. DEMANDA

    El demandante considera que la Resolución No. 142 de 13 de julio de 1990, expedida por la Contraloría General de la República viola el artículo 17 de nuestra Carta Magna, ya que, según él, "los contratos son leyes entre las partes contratantes y quien no cumple con la parte que le corresponde dentro de las obligaciones recíprocas de un contrato bilateral, no puede alegar incumplimiento de contrato y la Contraloría General de la República en vez de aceptar que la NACIÓN no cumplió con la cláusula DÉCIMO QUINTA del contrato 35/82 al no derogar la Ley 49 de 1973 lo que hace es interpretarla, que no es competencia de ella sino del ÓRGANO JUDICIAL, califica el MATADERO DE AZUERO, como M. de los Santos, que no existe, manifiesta que el MATADERO DE AZUERO, S.A., es una empresa mixta que no es cierto, ni siquiera LA NACIÓN es accionista, posee un crédito con garantía hipotecaria únicamente; además en Panamá no existe ninguna empresa mixta; ni el MATADERO DE AZUERO, propiedad del MATADERO DE AZUERO, S.A., es un patrimonio público, sino privado y las imputaciones hechas a base de un áudito incompleto con la devolución de los documentos, presentados en término, que prueban los descargos constituyen una violación de la Ley y de la Constitución Nacional". (fs. 98-99).

    Agrega el demandante que la...

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