Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Febrero de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.M.G., actuando en su propio nombre ha presentado demanda de inconstitucionalidad de la frase final del cuarto párrafo del artículo 12 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996, que reglamenta las entidades aseguradoras, las administradoras de empresas aseguradoras, los corredores o ajustadores de seguros y la profesión de corredor o productor de seguros, por considerar que viola directamente los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Panamá.

CONTENIDO DE LA NORMA ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL

La Ley 59 de 25 de julio de 1996 "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, ADMINISTRADORAS DE EMPRESAS Y CORREDORES O AJUSTADORES DE SEGUROS; Y LA PROFESIÓN DE CORREDOR O PRODUCTOR DE SEGUROS", indica en el artículo 12 lo siguiente:

"Artículo 12. Créase el Consejo Técnico de Seguros de la Superintendencia de Seguros y reaseguros, en adelante llamado el Consejo Técnico, el cual estará integrados por nueve miembros con derecho a voz y a voto, quienes serán:

  1. El Ministro de Comercio e Industrias o la persona que él designe, quien lo presidirá;

  2. El Superintendente;

  3. El actuario de la Superintendencia;

  4. El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Valores;

  5. El director de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio e Industrias;

  6. Un gerente de compañía de seguros que opere en ramos generales y/o fianzas;

  7. Un gerente de compañía de seguros que opere en el ramo de vida;

  8. Un representante de los corredores de seguros - persona natural.

  9. Un representante de las sociedades de corretajes de seguros.

Cada uno de los miembros del Consejo Técnico tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o permanentes.

Los representantes de las compañías de seguros y de los corredores o productores de seguros serán designados por el Órgano Ejecutivo por un período de dos años, y escogidos, junto con sus respectivos suplentes, de una terna enviada por las entidades o gremios respectivos.

Los miembros del Consejo Técnico deberán reunirse por lo miembros una vez al mes, recibirán una dieta por cada reunión a la que asistan y podrán invitar a sus reuniones a personas vinculadas a la actividades aseguradora.

Contra las resoluciones que dicte la Superintendencia cabrá recurso de apelación ante el Consejo Técnico dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la respectiva resolución." (Lo resaltado es lo atacado de inconstitucional).

CONTENIDO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN CONCULCADAS

Articulo 19: No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

Artículo 20: Los panameños y los extranjeros son iguales ante la ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales".

POSICIÓN DEL...

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