Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Marzo de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.A.R., abogado en ejercicio, en representación de L.M.M., Depositario Administrador de la Empresa MATADERO DE AZUERO, S.A., demandó la inconstitucionalidad de la sentencia de 22 de abril de 1992, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 12, dentro del proceso laboral instaurado por el señor D.C.H. en contra de la mencionada empresa.

La demanda fue admitida debido a que reunía los requisitos legales y le fue corrida en traslado al Procurador General de la Nación, quien cumplió con dicho trámite mediante Vista Nº 54 del 28 de octubre de 1993.

Devuelto el negocio constitucional a la Secretaría General de la Corte, se llevó a cabo la publicación del edicto que notificaba la concesión del término de diez días para que los interesados presentaran argumentos por escrito sobre el caso. Como se observa, precluido el término no se recibió alegación alguna, por lo que ha llegado el momento que el Pleno se pronuncie sobre la acción presentada.

En ocho hechos el demandante expone que el señor D.C.H. reclamó a la Empresa MATADERO DE AZUERO, S.A. el pago de prestaciones laborales por un supuesto despido injustificado, por lo que la Dirección de Trabajo celebró una conciliación entre el demandante y L.M.M., depositario administrador de la empresa. En dicha conciliación las partes no llegaron a ningún acuerdo relacionado con las prestaciones laborales exigidas por el trabajador, lo que originó la presentación de una demanda laboral por parte de éste.

Expone el accionante que de la demanda laboral se le corrió traslado al señor F.P.E., quien fue P. y Representante Legal de la empresa hasta el 13 de julio de 1990 (día en que la Contraloría General de la República puso fuera del comercio a la citada empresa y nombró a MARTÍNEZ MENDIETA como Depositario Administrador), cuando lo procedente era notificar el traslado a este último.

Expone el demandante que la notificación efectuada de manera incorrecta colocó a la empresa en indefensión, sin que pudiese defenderse u oponerse a las pretensiones del actor. Posteriormente la Junta de Conciliación y Decisión Nº 12, dictó la sentencia de 22 de abril de 1992, la cual -a criterio del accionante- es violatoria de la garantía del debido proceso y, por ende, del artículo 32 de la Constitución Nacional.

Señala la demanda de inconstitucionalidad que el concepto de la violación del artículo 32 de la Constitución Nacional se da de manera directa, "por el hecho de que al DEPOSITARIO...

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