Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Junio de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución26 de Junio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor J.P.B., debidamente representado, demandó la inconstitucionalidad de la frase "o los particulares" contenida en el artículo 22 numeral 6 de la ley 16 de 9 de julio de 1991, orgánica de la Policía Técnica Judicial y de la frase "de empleo" contenida en el artículo 57 de dicha ley.

La demanda de inconstitucionalidad fue admitida y de ella se le corrió traslado al Procurador de la Administración, el cual emitió concepto mediante la Vista Nº 319 de 28 de junio de 1993.

Posteriormente se publicó el edicto por tres días en un periódico de circulación nacional para que el demandante y las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso. Sin embargo, transcurrido el término de diez días contados desde la última publicación, no se presentó argumento alguno.

Cumplidas las ritualidades de la demanda, corresponde al Pleno decidir el fondo de la misma, para lo cual atenderemos los razonamientos del demandante y el criterio del Procurador de la Administración.

HECHOS DE LA DEMANDA

Se expone en los hechos que el 16 de julio de 1991, en la Gaceta Oficial Nº 21830, se publicó el texto de la ley 16 de 9 de julio de 1991, orgánica de la Policía Técnica Judicial, como una dependencia del Ministerio Público.

Entre las normas aprobadas en dicho texto legal se encuentra el artículo 22 numeral 6, que contempla entre las funciones del Director General, la expedición y firma de los certificados sobre historiales policivos que le soliciten, además de las autoridades, "los particulares". Igualmente, dentro de esas normas aparece el artículo 57, sobre la expedición de copias y certificaciones, entre las que se contemplan las requeridas para solicitudes "de empleo", vinculadas a la exención de pago a favor del Fisco.

Anota el demandante que existe conexidad entre dichas normas en relación con la expedición de certificados sobre historiales policivos solicitados por los particulares, conexidad que tiene que ver con el requerimiento para las solicitudes de dichos certificados en trámites de empleo.

Por lo demás, el demandante dentro de los hechos de la demanda hace mención de las normas constitucionales que resultan infringidas con lo que denomina conexidad.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ALEGAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA SUPUESTA INFRACCIÓN

Los artículos 40, 60, 67, y 74 de la Constitución Nacional son los que se consideran infringidos por las frases cuya inconstitucionalidad se demanda.

El artículo 40 constitucional consagra la garantía fundamental de libertad de ejercicio de cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, etc. Alega el demandante que esta norma resulta violada en igual concepto que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR