Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Junio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense RUBIO, ALVAREZ, SOLIS & ABREGO, actuando en su calidad de apoderada judicial del Ingeniero ALBERTO VALLARINO, promovió ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto No. 19 de 5 de Abril de 1999, expedido por el Tribunal Electoral de Panamá.

  1. EL ACTO ACUSADO

    La parte demandante encamina su acción contra la totalidad del Decreto No. 19 de 5 de abril de 1999 "Por el cual se regulan las concentraciones nacionales, provinciales, regionales, así como las caravanas y marchas que realicen los partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular", acto expedido por el Tribunal Electoral de Panamá, publicado en el Boletín del Tribunal Electoral, Edición Oficial No. 1,305 de fecha 6 de abril de 1999.

    La referida excerta legal contiene en su parte dispositiva cinco artículos, cuyo contenido se transcribe de seguido:

    Artículo 1: Todos los partidos políticos y candidatos, incluyendo a los de libre postulación, que decidan realizar concentraciones en sitios abiertos y públicos o caravanas en cualquier parte del territorio de la República de Panamá, deberán notificar por escrito a la oficina del Cuerpo de Delegados Electorales, en donde se le dará entrada en el libro de registro de actividades proselitistas. Esta notificación se efectuará con no menos de 8 días hábiles de anticipación, a fin de poder coordinar con las autoridades de tránsito y autoridades municipales, si fuera el caso, la logística requerida para tales actividades, e, igualmente, para permitir establecer el orden de las actividades de los diferentes grupos políticos, con miras a procurar que no coincidan varias concentraciones masivas o caravanas, en la misma fecha, sitio o ruta. Esta notificación deberá llevar anexado un croquis demarcando claramente el punto de inicio y finalización de la ruta de la caravana o el lugar donde se verificará la concentración.

    Artículo 2: Todos los vehículos que participen en las caravanas tendrán que ceñirse, estrictamente, a la ruta previamente establecida y notificada al Cuerpo de Delegados Electorales y, además, no podrán reiniciar, ni continuar recorridos, una vez hayan finalizado en el punto señalado y acordado.

    Artículo 3. Se establecen los siguientes requisitos para el desarrollo de las caravanas:

    a) Fechas y Horario:

    En cuanto a las caravanas de cierre de los grupos políticos, éstas deberán efectuarse, preferentemente, en días domingo o en días no laborables, de tal forma que se produzca la menor congestión posible al tránsito normal de vehículos y personas por las principales arterias del país.

    Los responsables de la organización de las caravanas deberán informar al público en general, a través de los medios de comunicación, lo pertinente a la fecha y horario de las caravanas, para que las personas ajenas al evento puedan organizar sus actividades personales y evitar así quedar encerradas en los tranques que se producirán en las horas señaladas. Por consiguiente, los organizadores tendrán que cumplir estrictamente con el horario y rutas acordadas.

    b) Cumplimiento de las Normas de Tránsito:

    Todos los vehículos y personas que participen en las caravanas, están obligados a cumplir con todas las normas establecidas en el Reglamento de Tránsito, especialmente, en lo que atañe a los aspectos siguientes:

    1. Señalización y giros: Se respetarán, en todo momento, las indicaciones de giros permitidos y cualquier otro tipo de señalización establecida en las vías.

    2. Velocidad: Para los efectos de la realización de las caravanas, queda incorporado el límite de velocidad, el cual no podrá ser menor de 30, ni mayor de 60 kilómetros por hora, según las condiciones normales de movilización existentes.

    3. Señales de Semáforo: Las luces de los semáforos serán controladas y reguladas por los agentes de tránsito de acuerdo a las instrucciones y órdenes del Cuerpo de Delegados Electorales, con miras a agilizar y no interrumpir la caravana, pero en ningún momento se podrá violar la indicación de la los semáforos sin la autorización respectiva.

    4. Señales luminosas y acústicas: Esta terminantemente prohibido el uso de señales luminosas y acústicas similares a las de los agentes de tránsito y las ambulacias (luces rotativas, de destellos y sirenas), salvo aquellos vehículos que por ley pueden utilizarlas, según lo dispuesto en los artículos 33-A y 33-B del Reglamento de Tránsito.

    5. Seguridad de los Pasajeros: Como medida de seguridad para los pasajeros de los vehículos que participen en las caravanas, está prohibido transitar con personas sentadas en las ventanas, ni sentadas o paradas en los estribos o en las capotas de los vehículos. De igual forma, no podrán transitar los vehículos con las puertas abiertas.

    6. Condiciones síquicas y físicas: En cumplimiento del artículo 59 del Reglamento de Tránsito, es prohibido conducir vehículos después de haber ingerido, fumado, aspirado, inyectado o recibido, por cualquier medio en el organismo, sustancias que alteren las condiciones normales del mismo, según las listas o informes que las autoridades médicas suministren a la Dirección nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

    7. Otras: Todos los que participen de las caravanas, respetarán las normas existentes en cuanto al uso del cinturón de seguridad, a no permitir la conducción del vehículo a menores de edad, a personas sin licencia de conducir o con licencia inapropiada, a personas físicamente discapacitadas; y asumirán la responsabilidad civil por accidentes de tránsito, sin perjuicio de la responsabilidad que por hechos propios o de terceros consagre el Código Civil.

    c) Consumo de Bebidas Alcohólicas:

    Queda terminantemente prohibido el transporte y consumo de bebidas alcohólicas, ya sea por parte del conductor o cualquiera de los pasajeros.

    d) Respeto y Obediencia a las Indicaciones:

    Quienes participen en las caravanas que organicen y celebren los grupos políticos y candidatos, deberán respetar y obedecer las indicaciones que sean impartidas por los Delegados Electorales o por los agentes de tránsito, en virtud de las instrucciones que estos agentes reciban de los Delegados Electorales.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR