Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Junio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado ELIO JOSE CAMARENA actuando en virtud de poder conferido por la DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE LICORES S. A. (DIDELSA) promovió ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo Cuarto del Decreto Ejecutivo No. 86 de 27 de mayo de 1999.

  1. EL ACTO ACUSADO

    El Decreto Ejecutivo No. 86 de 27 de mayo de 1999 reglamenta las restricciones y disposiciones sobre la venta de Cigarrillos y Tabacos a los menores de edad y la impresión de las advertencias sobre su uso. El demandante considera que el artículo cuarto del referido texto reglamentario es inconstitucional.

    La norma en cuestión es del tenor siguiente:

    "Artículo Cuarto: Para los efectos del artículo 3 de la ley 17 de 23 de junio de 1989 y de este Decreto Ejecutivo se reputará como envase o envoltorio, donde debe imprimirse la advertencia, la cajetilla que en forma inmediata contiene los cigarrillos o tabacos y no el envoltorio exterior desechable." (el resaltado es de la Corte)

    Cabe anotar que el Artículo Tercero del Decreto Ejecutivo No. 86 de 1999, al que alude el texto citado ut supra, establece que en cada envase o envoltorio de cigarrillos o tabaco, que esté a la venta en el territorio nacional, deberá imprimirse la siguiente advertencia: "FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD". El texto añade que esta advertencia o cualquiera similar que apruebe el Ministerio de Salud deberá aparecer en el idioma español, en un lugar prominente y de fácil lectura con letras claramente visibles.

  2. NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS

    Señala el accionante que el artículo Cuarto del Decreto Ejecutivo No. 86 de 1999 resulta violatorio de los artículos 20 y 277 de la Constitución Política, transgresiones que explica de la siguiente manera:

    En cuanto al artículo 20 de la Constitución que recoge el principio de igualdad ante la ley de nacionales y extranjeros, el postulante plantea que al exigirse que la mencionada advertencia se coloque en la cajetilla que en forma inmediata contiene los cigarrillos o tabacos y no en el envoltorio exterior desechable, ello acrrea un impedimento para la venta de cigarrillos y tabacos importados, siendo que éstos entran al país herméticamente empacados y sus distribuidores en la República de Panamá tendrían pasar por el proceso de romper los envoltorios exteriores, abrir las cajetillas, imprimir la advertencia, y re-empacarlos para ser vendidos en el país, todo lo que supone una importante erogación económica, mientras que los fabricantes panameños, sin costo alguno, pueden colocar la advertencia en cuestión en sus cajetillas.

    Esta circunstancia conlleva en su concepto, un trato discriminatorio en favor de los comerciantes panameños que distribuyen cigarrillos o tabacos fabricados en Panamá, frente a los distribuidores nacionales que comercian con los cigarrillos y tabacos importados.

    En razonamiento estrechamente ligado al cargo anterior, el actor aduce que el texto reglamentario, en su parte censurada, infringe el artículo 277 de la Constitución Nacional, precepto que reconoce que el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares, pero que el Estado debe orientarlas, dirigirlas y reglamentarlas según las necesidades sociales a fin de acrecentar la riqueza nacional y asegurar beneficios para los habitantes del país.

    En este contexto, el demandante ha señalado que la previsión contenida en el artículo Cuarto del Decreto Ejecutivo No. 86 de 1999 constituye una limitación o impedimento para el ejercicio del libre comercio, toda vez que el sector panameño que se encarga de la introducción, distribución y venta de cigarrillos y tabacos importados, resulta directa y principalmente afectado por la exigencia de colocar la advertencia "FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD" en la cajetilla interior. Por ende "solamente se podrán vender en el territorio nacional cigarrillos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR