Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Abril de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución28 de Abril de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado C.A.B.G. en representación de F.A.V.T., contra las resoluciones de 4 de agosto de 1994 y de 22 de septiembre de 1994, dictadas por el Tribunal Electoral.

Después de haberse llevado a cabo la sustanciación de la acción, pasamos a exponer los aspectos sobresalientes de la misma, los cuales guardan relación con los hechos de la demanda, las normas constitucionales que se dicen violadas y cada uno de los criterios expuestos por las partes que intervinieron en este proceso de constitucionalidad.

Hechos de la demanda

Son diez los hechos que contiene la demanda presentada.

En ellos se expone que F.A.V.T. fue candidato a representante en el Corregimiento de San Juan (San Lorenzo, Chiriquí) por el Partido Revolucionario Democrático. Que en dicho cargo fue proclamado D.G. (principal) y N.S. (suplente), proclamación contra la cual R.A.S., en su condición de representante del PRD en la Provincia de Chiriquí, presentó recurso de nulidad, del cual el Tribunal le corrió traslado al Fiscal Electoral y al partido MOLIRENA.

Dicho recurso de nulidad fue contestado por la representación de D.G., quien posteriormente presentó un incidente de ilegitimidad por falta de personería jurídica.

Continúan detallando los hechos de la demanda que al día siguiente de presentado el incidente de ilegitimidad, V.T. le confirió poder al Licenciado E.R. para que "se haga parte en el recurso de nulidad contra la proclamación de los candidatos o representantes y suplentes de corregimiento de San Juan ...".

Celebrada la audiencia por parte del Tribunal Electoral, fueron dictadas las resoluciones que el demandante señala de inconstitucionales. Para una mejor comprensión transcribimos los tres últimos hechos de la demanda.

"OCTAVO: El 4 de agosto de 1994 el Tribunal Electoral fungiendo como Magistrado S. elD.G.M.A., declara nulo el proceso de nulidad de proclamación del representante de Corregimiento de San Juan, Distrito de San Lorenzo, provincia de Chiriquí, señalando a su vez en dicha resolución que se admitía el incidente de ilegitimidad de la personería del demandante, sin que se dictase ningún proveído o providencia admitiendo la misma y dando traslado a la parte afectada con el incidente, ni se practicó pruebas de ninguna naturaleza tal como lo exige el artículo 963 del Código Judicial supletorio en esta materia.

NOVENO

El 19 de agosto de 1994 y 5 de septiembre de 1994 se presentan escritos de reconsideración contra la Resolución de fecha 4 de agosto de 1994, señalándose el debido proceso la gestión oficiosa y la Legitimidad de la Personería.

DÉCIMO

El 22 de septiembre de 1994, actuando como Magistrado ponente el Dr. E.V.E., confirman la Resolución de fecha 4 de agosto de 1994, sin embargo dicho documento nada dice respecto al debido proceso, punto que fue señalado en la reconsideración, por lo que no queda otra alternativa que el presente Recurso de Inconstitucionalidad".

Disposiciones infringidas y concepto de la infracción.

Señala el demandante que las resoluciones de 4 de agosto de 1994 y de 22 de septiembre de 1994, son violatorias de los artículos 17, 18, 32, 136 y 137 de la Constitución Nacional.

Con relación al artículo 17, según el cual las autoridades de la República están instituidas para proteger a nacionales y extranjeros, asegurar la...

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