Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Diciembre de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 2550 del Código Judicial, el licenciado M.M.R. solicita a la Corte Suprema de Justicia que declare inconstitucionales los artículos 20 y 32 de la Ley 3l de 30 de diciembre de l99l.

A la demanda se le dio el trámite señalado en los artículos 2554 y subsiguientes del Código Judicial y el negocio está listo para resolver, a lo que se procede, previas las siguientes consideraciones.

  1. ARTÍCULOS ACUSADOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

    El texto de los artículos acusados de inconstitucionales, ambos de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1991, es el siguiente:

    "Artículo 20. El Parágrafo 6o. del Artículo 1057-v del Código Fiscal quedará así:

    Parágrafo 6o. La tarifa de este impuesto es de cinco por ciento (5%), salvo las excepciones que se indican a continuación, respecto de los cuales la tarifa será de diez por ciento (l0%).

    La importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas y cigarrillos.

    La determinación de este impuesto resulta de aplicar el respectivo porcentaje a la base imponible que corresponda, según el hecho gravado de que se trate".

    "Artículo 32. Se adiciona el Artículo 2l-a al Decreto de Gabinete No. l09 de 7 de mayo de l970, así:

    Artículo 21-a. Se crea el Fondo de Gestión Tributaria, que será manejada mediante una cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República, en la cual se acreditará, al final de cada ejercicio fiscal, el uno por ciento (l%) del excedente de los ingresos tributarios administrados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro sobre el Presupuesto General del Estado del año respectivo, incluyendo en ese monto los pagos con documentos de crédito. La suma acreditada a dicha cuenta se distribuirá entre todo el personal de la Dirección General de Ingresos en atención a su rendimiento y eficiencia, de acuerdo con los procedimientos y principios que a tal efecto establezca el órgano Ejecutivo, los cuales deben garantizar su correcta administración y distribución.

    Las sumas que corresponda a cada funcionario no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del total de la remuneración salarial anual del mismo. El Ministerio de Hacienda y Tesoro deberá, anualmente, dar cuenta de la distribución de estos fondos a la Comisión de Hacienda Pública, Planificación y Política Económica de la Asamblea Legislativa.

    Las cantidades acreditadas en la cuenta del Fondo de Gestión Tributaria que no sean distribuidas en un año según el procedimiento aquí ordenado, se incorporarán al fondo común del Tesoro Nacional.

    Para los efectos de este artículo, el cálculo de los ingresos tributarios no podrá ser inferior a la recaudación efectivamente lograda en el período anterior".

  2. LA DEMANDA

    En uno de los hechos en que se fundamenta la demanda, se afirma que "el artículo 20 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1991 modifica el párrafo 6 del artículo l057-v del Código Fiscal sobre la tarifa del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales o Muebles, y establece un porcentaje diferenciador desigual o distinto en perjuicio de las empresas dedicadas a la importación, venta al por mayor y por menor de bebidas alcohólicas y cigarrillos ..." (fs. 2).

    Asimismo, se afirma que el "artículo 32 de la Ley 3l de 30 de diciembre de l99l adiciona el artículo 2l-a al Decreto de Gabinete No. l09 de 7 de mayo de l970, y consagra un privilegio remuneratorio a favor de todo el personal de la Dirección General de Ingresos en atención a su rendimiento y eficacia ..." (fs. 2).

    Las disposiciones constitucionales que se estiman violadas por las normas acusadas de inconstitucionalidad son los artículo l9 y 48 de la Constitución Nacional.

    Opina el demandante que "el artículo l9 de la Constitución Nacional vinculado con el artículo 48 de la misma han sido violados en forma directa, por comisión, a través del artículo 20 de la Ley 3l de 30 de diciembre de l99l, al establecerse un porcentaje diferenciador desigual o distinto en perjuicio de la clase social empresarial dedicada a las actividades de importación, venta al por mayor y por menor de bebidas alcohólicas y cigarrillos" (fs. 3).

    Agrega que "tal discriminación legal que...

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