Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Enero de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado T.L.Á. actuando en nombre y representación del señor ROBERTO FRANCISCO AFÚ DECEREGA presentó ante la secretaría general de esta Corte Suprema de Justicia demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo tercero de la resolución Nº 19 de 24 de enero de 1995 y la resolución Nº 54 de 1º de junio de 1995, ambas dictadas por el Ministro de Educación, profesor P.A.T..

Corresponde, luego de la admisión y sustanciación del recurso presentado, proceder al análisis respectivo.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El licenciado L.Á. expone varias razones de hecho para fundamentar su demanda que se pueden resumir de la siguiente manera:

El profesor A.D., educador F-1 permanente en la escuela República de Corea, Distrito de San Miguelito, fue detenido el día 6 de agosto de 1991 por la P. T. J. de Las Tablas, con base en una supuesta llamada telefónica anónima que informaba que su representado incurría en el delito de posesión y venta de drogas.

El Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos mediante resolución de 7 de noviembre de 1991 condenó injustamente al profesor A.D. a sufrir la pena de cuarenta (40) meses de prisión como responsable del delito de tráfico ilícito de drogas. Al ser apelada dicha resolución, fue revocada por el Tribunal de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, mediante sentencia de 26 de diciembre de ese mismo año, misma que absolvió al profesor A.D. de los cargos deducidos del auto de proceder, por falta de pruebas en su contra.

Como fue admitido posteriormente por el Ministerio de Educación, tanto el profesor A.D. como sus familiares informaron de la detención al Director de la escuela República de Corea donde laboraba, y aún así, el Director dictó la resolución Nº 1 de 26 de agosto de 1991 solicitando al Ministerio de Educación que declarara insubsistente el nombramiento del profesor A.D., acusándolo de abandono de cargo, a pesar de tratarse de un caso de fuerza mayor descrito en los artículos 135 y 142 de la Ley 47 de 1946, que obliga a suspender cualquier proceso disciplinario a la espera de la culminación o finalización del proceso judicial, con el goce de sus prerrogativas.

Por lo que el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, dictó el Decreto Nº 944 de 6 de diciembre de 1991 declarando insubsistente el nombramiento del profesor A.D. como maestro en la ya citada escuela en la cual había laborado por 12 años, 6 meses y 11 días hasta que se le declaró insubsistente.

Teniendo como basamento la sentencia absolutoria a su favor, el profesor A.D. a través de apoderado, solicitó su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir.

En consecuencia, el señor Ministro de Educación, Dr. P.A.T., dictó resolución Nº 19 de 24 de enero de 1995 en la cual...

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