Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Enero de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.E.R.M., en representación del señor J.D.R.M., presentó demanda de inconstitucionalidad contra la sentencia de 30 de mayo de 1995, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso incoado por su representado contra Partes y Servicios Toyopan, S.A. que declaró justificado el despido hecho por dicha empresa contra el señor R.M., con la finalidad que la misma sea declarada inconstitucional por infringir los artículos 17, 32 y 70 de la Constitución Nacional.

Luego de admitido el recurso presentado y de dar cumplimiento a la sustanciación del mismo, de conformidad con los artículos 2554 y 2555 del Código Judicial, se procede al análisis de fondo respectivo.

FUNDAMENTO DEL POSTULANTE

El licenciado R.M. plantea su pretensión en seis hechos, los cuales pasamos a resumir:

  1. Que el Tribunal Superior de Trabajo del primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 30 de mayo de 1995 revocó la sentencia PJ-7 emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 7, la cual había condenado a Partes y Servicios Toyopan, S.A. por haber despedido a su representado de manera injustificada.

  2. Que a pesar de que en el fallo se transcribió la carta de despido y en la misma se establece incapacidad del 11 de diciembre de 1992 hasta el 21 de enero de 1993, el tribunal concluyó que a pesar de estar incapacitado podía ser despedido por haber expirado el plazo de los seis meses. Lo cual coloca a su representado al margen del derecho individual y social de restablecer su salud.

  3. Que los derechos citados en el párrafo anterior, no fueron asegurados por el tribunal, al señalar que su representado tenía en su fondo de enfermedad 36 días, cuando la propia empresa había acreditado que solamente eran 15 días, lo cual infringió el debido proceso, dado que conforme a éste, debía descontársele los días de incapacidad tomados antes del accidente no profesional.

  4. Que de acuerdo con las reglas de procedimiento la suspensión del contrato es consecuencia directa de la certificación extendida por el médico que lo atendió. Pero en este caso el tribunal señaló que la suspensión del contrato de trabajo por incapacidad proveniente de accidente no profesional, no se produjo a partir de la fecha de la incapacidad certificada por el médico de la Caja de Seguro Social.

  5. Que el tribunal declaró justificado el despido por errónea interpretación del artículo 199 numeral 1, al indicar que de la misma se desprende que su...

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