Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Enero de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Enero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.T.M., en su propio nombre, interpuso acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 27 del 5 de julio de 1999, a través de la cual la Asamblea Legislativa concedió al Organo Ejecutivo facultades extraordinarias para expedir Decretos-Leyes, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 153 de la Constitución Política.

Cumplidos los trámites propios de este negocio, el Pleno pasa a pronunciarse sobre el fondo del mismo.

De acuerdo con el licenciado T.M., la Ley impugnada violó el primer párrafo del numeral 16 del artículo 153 de la Constitución Política, que establece lo siguiente:

"Artículo 153. La función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Legislativa y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:

1. ...

16. Conceder al Organo Ejecutivo, cuando éste lo solicite, y siempre que la necesidad lo exija, facultades extraordinarias precisas, que serán ejercidas, durante el receso de la Asamblea Legislativa, mediante Decretos Leyes.

..."

Una lectura exhaustiva de la demanda permite apreciar que el licenciado T. formula tres cargos específicos de violación del precepto transcrito. En primer lugar, señala a foja 16 que el Proyecto de Ley por medio del cual se pidió a la Asamblea Legislativa la concesión de facultades extraordinarias, debió ser "presentado por el Presidente de la República y los Ministros de Estado que constituyen el Organo Ejecutivo, sino (sic) por el Consejo de Gabinete que está constituido por el Presidente de la República, los V.P. y los Ministros de Estado y que no tiene dicha atribución".

Con relación a este primer cargo, consta en los documentos aportados por el demandante que, efectivamente, el Consejo de Gabinete autorizó al señor Ministro de la Presidencia para solicitar a la Asamblea Legislativa la concesión de facultades extraordinarias. Sin embargo, ello no viola el precepto constitucional transcrito, porque, precisamente, el Consejo de Gabinete es una de las formas o mecanismos a través de las cuales el Organo Ejecutivo ejerce sus atribuciones constitucionales y legales. Así se advierte muy claramente en el texto de los artículos 170 y 171 de la Constitución Política. La primera de estas normas señala que el Organo Ejecutivo "está constituido por el Presidente de la República y todos los Ministros de Estado, mientras que la segunda, establece que "El Presidente de la República ejerce sus funciones...

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