Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Moncada & Moncada presentó advertencia de inconstitucionalidad contra los artículos 177, 488 y 482 (numeral 4), de la Ley Nº 8 de 1982, dentro del proceso marítimo en el que son partes NAVIERA KEYPANA, S.A. y BARCAZA OIL BARGE.

A juicio del Pleno, la presente advertencia de inconstitucionalidad no debe admitirse, por la razones que a continuación se exponen.

El primer precepto que se estima inconstitucional es el artículo 177 del Código de Procedimiento Marítimo, el cual señala que "Si la cosa secuestrada es perecedera o que puede dañarse y sufrir merma o deterioro, el Alguacil, previa autorización del Tribunal y con audiencia de parte, procederá a enajenarla en subasta pública y a depositar en el Banco Nacional de Panamá el producto de la venta." . En concepto del Pleno, el precepto aludido fue aplicado por el Juez Marítimo desde el momento en que éste dictó una resolución judicial , específicamente un Auto, concediendo autorización al Alguacil Ejecutor de dicho Juzgado, para que éste procediera a vender en subasta pública la BARCAZA OIL BARGE. La fecha en que debió celebrarse dicha subasta, según el punto "PRIMERO" del libelo de la advertencia, fue el día 27 de abril de 2000 (Cfr. f. 1).

Los artículos 482 y 488 ibidem, por su parte, son disposiciones eminentemente procesales, en la medida en que, la primera, enumera las resoluciones que son apelables y, la segunda, señala el efecto en que debe concederse el recurso de apelación. Respecto de este tipo de normas (procesales o adjetivas), la jurisprudencia del Pleno de la Corte ha sostenido reiteradamente que, salvo excepciones, no pueden ser objeto de advertencias de inconstitucionalidad, por no ser aplicables para resolver el fondo de la controversia. Sobre el particular, el Pleno de la Corte, en Resolución de 15 de marzo de 1999 expresó lo siguiente:

"Al examinar la presente demanda para determinar si cumple con los requisitos legales se observa que la norma cuya inconstitucionalidad se advierte es de contenido procesal porque guarda relación con las resoluciones judiciales de Segunda Instancia que cualquiera de las partes puede impugnar a través de un recurso de casación.

En reiteradas ocasiones el Pleno ha señalado que uno de los requisitos para que prospere la consulta de inconstitucionalidad promovida mediante la correspondiente advertencia, es que se trate de normas sustantivas idóneas que decidan la causa.

Excepcionalmente, las normas procesales pueden ser...

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