Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Julio de 1997

Fecha de Resolución30 de Julio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Dr. Í.I.A.B., en su condición de abogado de la empresa DIVERSIONES Y ENTRETENIMIENTOS DE PANAMÁ, S. A. (DEPSA), presentó ante laSecretaría General de esta Corte Suprema de Justicia demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 1046 del Código Fiscal, conforme quedó subrogado por el artículo 4 de la Ley Nº 20 de 20 de diciembre de 1985, por considerar que viola el artículo 292 de la Constitución Política.

Luego de concluida las fases de admisión y sustanciación del recurso presentado, corresponde proceder al análisis de fondo respectivo.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El licenciado A., luego de transcribir la disposición que acusa de inconstitucional y la disposición constitucional infringida, expone en ocho puntos el concepto de la infracción del párrafo segundo del artículo 292 de la Constitución Política, mismos que pasamos a resumir:

  1. Que el artículo 1045 del Código Fiscal señala que la Junta de Control de Juegos, en representación del Estado, asume la explotación de los juegos de suerte y azar y de las actividades que originan apuestas en beneficio exclusivo del Tesoro Nacional.

  2. Que el artículo 1046 del Código Fiscal le atribuye a la Junta de Control de Juegos la facultad de dictar el reglamento o los reglamentos concernientes a estas actividades, cuyo único requisito para entrar en vigencia es que se publique en la Gaceta Oficial.

  3. Que el artículo 1046 del Código Fiscal le otorga una facultad a la Junta de Control de Juegos que viola de manera directa el párrafo segundo del artículo 292 de la Constitución Política.

  4. Que es inconstitucional el artículo 1046 del Código Fiscal, porque la Junta de Control de Juegos, está asumiendo una facultad que no le es propia, que violenta la Constitución y que le corresponde al Parlamento.

  5. Que al establecer el artículo 292 constitucional que la reglamentación debe hacerse por medio de Ley, debe seguirse el procedimiento constitucional que regula la formación de las leyes señalado en el Capítulo Segundo del Título V de la Constitución Política.

  6. Que anterior a la subrogación del artículo impugnado, se demuestra que los reglamentos de estas actividades se hacían únicamente por medio de leyes y de manera excepcional por medio de Decretos-Leyes. En ese sentido cita algunas disposiciones jurídicas.

  7. Que la Junta de Control de Juegos ha dictado, durante años, diferentes reglamentos concernientes a los juegos de suerte y azar, contraviniendo no sólo la Constitución Política sino que en diversos reglamentos ha ordenado el cobro de determinadas sumas mensuales en concepto de derecho de explotación de las máquinas electrónicas accionadas por monedas o papel moneda, irregularidad que es contradictoria con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política (fs. 3-8).

OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN

La licenciada Alma Montenegro de F., contrario al argumento del recurrente, estima que no se configura la alegada inconstitucionalidad, dado que el artículo 292 de la Constitución Nacional establece una reserva legal, en el sentido que a través de una regulación posterior se legislará todo lo concerniente a los...

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