Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En cuanto a la frase "sin más trámite" contenida en el artículo 1276 del Código Judicial la considera violatoria del artículo 32 de la Constitución ya que, la misma no le permite al juzgador la realización de trámites previos que los conduzcan a establecer el derecho, impidiendo al Juez aportar pruebas de oficio al no poderse realizar la audiencia cuando las partes, a pesar de un segundo señalamiento, no acuden a su celebración. Advierte además que de esta manera se impide escuchar a las partes al no realizarse la audiencia.

Alega también que la frase contenida en el citado artículo 1276 del Código Judicial es lesiva del artículo 212 de la Constitución, puesto que imposibilita el reconocimiento de los derechos sustanciales objeto del proceso.

En cuanto a la frase "por una sola vez y" consignada en el artículo 1280 del Código Judicial también la censura por violatoria en los artículos 32 y 212 de la Carta Fundamental, ya que al establecer un plazo fatal para la celebración de la audiencia y no permitir el aplazamiento más de una sola vez, niega la posibilidad que se escuche a quien por causa justificada no comparece. Ello está en contra del debido proceso y contribuye a la falta de reconocimiento de los derechos consignados de la ley sustancial. Corresponde al J., según su exposición, decidir cuando se permite el aplazamiento de la audiencia y no al legislador. En la forma expuesta en el Código Judicial el proceso se resuelve sin que las partes puedan aportar las pruebas cayendo en indefensión.

En cuanto a la frase "invocado antes que se inicie la misma" del mismo artículo 1280, el advirtiente señala la misma violación del artículo 32 y 212 de la Constitución fundamentado en los mismos términos establecidos anteriormente.

Al admitirse la advertencia se le corrió traslado al señor P. General de la Nación quien se opuso a la declaratoria demandada. El máximo dirigente del Ministerio Público destaca que el principio del debido proceso legal procura brindar a todas las personas las garantías, protecciones y la efectiva defensa de sus derechos. La jurisprudencia constitucional explica el concepto y el alcance del debido proceso, sentenciando que su objetivo es el de dar a las personas la oportunidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurídica de los derechos individuales, mediante un proceso legal instituido previamente, en el cual se le brinde la oportunidad de ser oído o ejercer el derecho de defensa, producir pruebas y...

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