Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado ANIBAL HERRERA actuando en virtud de poder conferido por GERVACIO PEÑA, promovió ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución No. DM- 2/99 de 7 de enero de 1999, emitida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

  1. EL ACTO ACUSADO

    La resolución impugnada, visible a fojas 376-378 del antecedente de pruebas, resolvió en segunda instancia, un reclamo por diferencia adeudada en concepto de salario mínimo, presentado por el trabajador GERVACIO PEÑA contra la empresa CROSS ROADS AGENCIES S. A., REVOCANDO la resolución de primera instancia que había condenado a la empresa a pagar al trabajador, la suma de treinta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro balboas con diez centésimos. En su lugar, la resolución acusada de inconstitucional, ABSOLVIO a la empresa del pago de suma de dinero alguna, en favor del trabajador GERVACIO PEÑA.

    El razonamiento de tal decisión estribó, en que a juicio del Ad-quem, el Decreto No. 3 de 1980 y el Decreto No. 90 de 1995, normas que fijaban un salario mínimo de B/.2.90 por hora para las actividades comerciales canaleras, no le eran aplicables a CROSS ROADS AGENCIES S. A., toda vez que se trataba de una empresa cuyas actividades iban dirigidas a los usuarios del Canal de Panamá, y no a las empresas públicas o privadas encargadas del uso, mantenimiento, manejo protección o defensa del Canal de Panamá.

    En estas condiciones, el trabajador GERVACIO PEÑA no tendría derecho al ajuste solicitado en concepto de diferencia de salario mínimo, por lo que se revocó la decisión de primera instancia proferida por el Director General de Trabajo.

    Conceptúa el proponente, que la resolución dictada en alzada, deviene inconstitucional.

  2. NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS

    Según el accionante, la comentada resolución expedida por el Ministro de Trabajo, es violatoria de los artículos 32 y 61 de la Constitución Política, transgresiones que explica de la siguiente manera:

    En cuanto al artículo 32 de la Constitución Nacional, que recoge el principio del debido proceso legal, el postulante sostiene que la resolución que decidió la alzada, violó el principio procesal de congruencia, toda vez que el conocimiento del tribunal ad-quem estaba limitado a los puntos planteados por la empresa apelante, pero la decisión emitida por el Ministro de Trabajo recayó en un aspecto no discutido por la empresa recurrente.

    En este contexto se destaca, que CROSS ROADS AGENCIES no había controvertido que se dedicaba a actividades comerciales canaleras, ni que el trabajador GERVACIO PEÑA tuviese derecho a percibir un salario mínimo de B/.2.90 por hora. La apelación se fundaba exclusivamente, en que durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, el señor PEÑA había desempeñado indistintamente, actividades comerciales canaleras y otras labores, (relacionadas los Puertos de la República de Panamá), por lo que no debió computarse el salario mínimo para los ocho años en que laboró para la empresa, sino que era necesario realizar un cálculo selectivo para determinar en qué momento (horas, días etc.), debía pagarse el salario mínimo de B/.2.90 por hora. Esa era la pretensión contenida en el escrito de apelación.

    Por tanto, en concepto del actor, la sentencia del Tribunal Ad-quem es extrapetita, al haberse extendido más allá de lo que se había sometido a su escrutinio.

    Ligado al cargo anterior, el recurrente sostiene que la actuación impugnada es violatoria del artículo 61 del Estatuto Fundamental, que garantiza el salario mínimo a todo trabajador al servicio del Estado o de la...

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