Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el licenciado C.A., en relación al artículo 74 numeral 1º de la Ley 135 de 1943. Dicha incidencia, se promueve dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, presentado por la señora GLORIA ROVIRA DE VILCHE, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No.152 de 16 de diciembre de 1999, dictada por la Dirección de Carrera Administrativa.

  1. LA NORMA LEGAL TACHADA DE INCONSTITUCIONAL

    La norma advertida, se encuentra contenida dentro del Título Segundo, Capítulo V "De la suspensión provisional", de la Ley 135 de 1943, Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Esta excerta, ha previsto que "no habrá lugar a suspensión provisional...en las acciones referentes a cambios, remociones, suspensión o retiro de personal administrativo, salvo los casos de empleados nombrados para períodos fijos" (el subrayado es de la Corte)

    En opinión del advirtiente, la norma en cita resulta violatoria de los artículos 19, 20, 297 y 207 de la Constitución Nacional, al no permitir la suspensión provisional de actos administrativos contentivos de acciones de personal en relación a servidores públicos, excepto que éstos hayan sido nombrados para un período fijo.

  2. CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADOS

    POR EL ADVIRTIENTE

    Sostiene la parte actora, que la disposición legal censurada viola, en primer término, el artículo 19 de la Constitución Política, que prohíbe la discriminación y existencia de fueros y privilegios personales por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas. La infracción constitucional se explica, bajo el argumento de que "se produce discriminación entre los servidores públicos nombrados por un período fijo y aquellos que no lo han sido", al permitirse la suspensión de una medida de personal en el primer caso, y negarse tal posibilidad cuando el servidor público afectado, no ha sido nombrado para un período fijo.

    A renglón seguido, se invoca la violación del artículo 20 del Texto Fundamental, que contiene el principio de igualdad ante la Ley entre panameños y extranjeros. A decir de la parte actora, esta norma resulta conculcada por omisión, dado que el artículo 74 de la Ley 135 de 1943, en su numeral primero, establece diferencias en el tratamiento judicial de las demandas presentadas por ciudadanos panameños contra acciones de personal, permitiendo la suspensión en unos casos, y negándola en otros.

    El tercer cargo de infracción constitucional, dice relación con el artículo 297 de la Constitución Política, que establece el principio de legalidad en las acciones de recursos humanos de los servidores públicos. Según el recurrente, este precepto resulta transgredido por el artículo 74 inciso primero de la Ley 135 de 1943, pues limita las facultades de la autoridad que conoce del proceso contencioso administrativo, en el sentido de que sólo puede ordenar la suspensión provisional de medidas de personal, cuando el funcionario público afectado ha sido nombrado para un período fijo.

    Finalmente, y en este mismo sentido, se aduce la transgresión del artículo 207 de la Carta Fundamental, que consagra el principio de la Independencia Judicial, al señalarse que "se supedita la independencia del juzgador para ordenar la suspensión provisional de un acto administrativo contentivo de una acción de personal, a lo que establece la Ley". Por ende, y conforme a estas argumentaciones, se solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del numeral del...

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