Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Diciembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto del 15 de diciembre de 1998, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acumuló, a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado J.A.S., P. General de la Nación, contra el Decreto Ejecutivo Nº 312 del 24 de diciembre de 1997, las demandas de inconstitucionalidad que el licenciado H.D.Q. presentó contra el mismo acto y contra el Decreto Ejecutivo Nº 297 del 22 de diciembre de 1997, dictados por el Presidente de la República, con la participación del Ministro de Gobierno y Justicia.

A través de los actos impugnados, el entonces Presidente de la República, E.P.B., y el Ministro de Gobierno y Justicia, otorgaron indulto a un número plural de ciudadanos investigados, sindicados o condenados, conforme supuestas conductas transgresoras de la Ley, por la comisión de delitos contra el honor, la libertad, la personalidad jurídica del Estado, la fe pública, el patrimonio o la administración pública, ya fuera que los procesos se encontraran o no en grado de apelación o pendiente de cualquier trámite procesal.

El contenido de los decretos mencionados es idéntico, con la única deferencia de que en el segundo se incluye a un beneficiario más del indulto decretado por el Presidente de la República.

Según los demandantes, los actos atacados violan el artículo numeral 12 del artículo 179 de la Constitución Política, que preceptúa lo siguiente:

ARTÍCULO 179: Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:

...

12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes.

..."

Los demandantes arguyen que la norma antes vista le confiere al Ejecutivo la potestad de decretar indultos sólo por delitos políticos, no así por delitos comunes; y que los actos impugnados al conceder indultos a una serie de personas por delitos comunes han transgredido el orden jurídico, lo que consecuentemente significa que son inconstitucionales.

El Procurador General de la Nación considera, además, que el Decreto Ejecutivo No. 312 ibidem viola el artículo 2 de la Constitución Nacional, cuyo contenido es el siguiente:

ARTÍCULO 2: El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.

Al exponer el concepto en que el acto demandado ha violado la norma transcrita, el Procurador General de la Nación afirmó lo siguiente:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR