Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Septiembre de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada M.S.W., en su propio nombre, ha demandado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 139 del Código Civil por infringir los artículos 19 y 20 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 15 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la M..

Preceptúa la norma legal impugnada:

"art. 139. La mujer que teniendo hijos bajo su patria potestad, o bajo tutela o curaduría de un matrimonio anterior disuelto o declarado nulo, quisiese volver a casarse, pedirá a la autoridad competente que se nombre a los hijos un tutor o curador, o que se le reemplace en el cargo de la tutela o curaduría, no podrá contraer matrimonio, y si lo contrajere, incurrirá en la misma pena del artículo 138".

Según la demandante, esta disposición viola en forma directa el principio de no discriminación consagrado en el artículo 19 constitucional ya que al prohibir a la mujer contraer matrimonio sino cumple con lo estipulado en la norma, establece una discriminación por razón del sexo en perjuicio de la mujer, discriminación prohibida por la norma constitucional; además que establece un fuero o privilegio personal en favor del hombre que no tiene justificación alguna.

Agrega, que también infringe el artículo 20 de la Constitución, ya que establece una desigualdad jurídica en perjuicio de la mujer la que infringe el principio de igualdad de ambos sexos ante la ley, el que debe entenderse en el sentido de que todas las personas que se encuentren en igualdad de circunstancias jurídicas deben recibir el mismo tratamiento.

En el mismo orden de pensamiento, la demandante considera que la norma legal impugnada es violatoria de los artículos 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 15 y 16 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la M., respectivamente, normas supranacionales éstas que consagran la igualdad de la mujer y del hombre ante la Ley.

Con relación a la última, ratificada por la República de Panamá mediante Ley Nº 4 de 22 de mayo de 1980, afirma que la violación consiste en que el artículo demandado discrimina y restringe la libertad de la mujer para contraer nuevas nupcias, con fundamento en el sexo, lo que atenta contra el artículo 16 literal A de la Convención que establece la igualdad jurídica de ambos cónyuges y el mismo derecho para contraer matrimonio.

CONCEPTO DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

De acuerdo al trámite procesal previsto en el artículo 2554 del Código Judicial, una vez admitida la demanda, se corrió traslado de la misma, por turno, al Señor Procurador de la Administración para que emitiera concepto.

El Representante del Ministerio Público concuerda parcialmente con los argumentos de la demandante ya que considera que el artículo 139 del Código Civil infringe los artículos 19 y 53 de la Constitución Política, pero no el artículo 20 de la misma excerta.

De igual forma, opina que la norma legal impugnada infringe también los artículos 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 15 y 16 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la M. y solicita así lo declare el Pleno de esta Superioridad.

Al confrontar el artículo 139 del Código Civil con el artículo 19 constitucional el Señor Procurador de la Administración expresa las siguientes consideraciones plasmadas por la jurisprudencia de esta Corporación:

  1. El artículo 19 de la Constitución Política enuncia la prohibición de establecer fueros o privilegios, aunque de por sí no le asegura al individuo una igualdad plena y absoluta de derechos.

  2. La norma no sólo prohíbe los fueros y privilegios personales, sino también, la discriminación por razón de raza, nacimiento, sexo, religión, o ideas políticas.

  3. Los fueros o privilegios personales prohibidos por la norma son aquellas...

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