Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Septiembre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.S., actuando en representación de la señora JANETH ANRIA, presentó ante la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4, advertencia de inconstitucionalidad contra el último párrafo del artículo 242 del Código de Trabajo, dentro del proceso laboral seguido en ese despacho al Banco de la Exportación, S. A. (BANEXPO).

Cumplidos los trámites a que se refieren los artículos 2554 y siguientes del Código Judicial, el Pleno pasa a examinar el fondo del presente negocio.

  1. LA NORMA IMPUGNADA

    En la demanda se acusa de inconstitucional el último párrafo del artículo 242 del Código de Trabajo. Veamos el contenido íntegro de esta norma:

    Artículo 242. Los corredores de seguro que coloquen pólizas para dos o más aseguradoras, con independencia del número de pólizas y/o del monto de las comisiones que por dichas pólizas perciban, los agentes de comercio, vendedores viajantes, impulsores y promotores de ventas, cobradores y otros similares que trabajen para varias empresas, o que no estén sujetos a horario de trabajo, o a registro de asistencia, no se considerarán trabajadores para todos los efectos legales.

    Bastará que se dé cualquiera de las tres situaciones antes mencionadas, para que no se configure la relación de trabajo a que hace referencia el artículo 62 del presente Código.

  2. LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CITADOS COMO

    INFRINGIDOS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    En la demanda, se cita como infringidos los artículos 67, 73 y 75 de la Constitución Política, normas cuyo contenido, en el mismo orden, es el siguiente:

    ARTÍCULO 67. Son nulas, y por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se exprese en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del trabajador. La Ley regulará todo lo relativo al contrato de trabajo.

    ARTÍCULO 73. Todas la controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley.

    "ARTÍCULO 75. Los derechos y garantías establecidos en este Capítulo serán considerados como mínimos a favor de los trabajadores."

    En licenciado S. estima que el segundo párrafo del artículo 242 del Código de Trabajo infringe el artículo 67 constitucional porque, además de incurrir en una contradicción con el artículo 62 del mismo Código (que señala los elementos de la relación de trabajo), "implica una alteración de los derechos reconocidos a favor del trabajador, que al cumplir con los elementos que consagra el artículo 62 del Código de Trabajo, se le introduce nuevas circunstancias, variando las reglas básicas de la relación laboral; lo cual a nuestro criterio debe conllevar a la nulidad del párrafo cuestionado" (f. 6).

    En cuanto al artículo 73 ibídem, éste se considera violado porque "El Párrafo cuestionado excluye de la competencia laboral las controversias surgidas entre trabajadores que a pesar de cumplir con una o dos de las causales del párrafo primero del Artículo 242, se les considera que no son trabajadores ... y por ende pierde competencia la jurisdicción especializada en la materia dejando al trabajador en un estado de indefensión."

    Finalmente, se estima que el párrafo impugnado "vulnera el Principio Tuitivo y protector, que emana de éste Capítulo 3º del Título III de la Constitución y rector en el Derecho del Trabajo, en cuanto al mínimo de garantías a su favor, por lo que bastaría con probar una de las tres causales que establece el Párrafo Primero del Artículo 242 del Código de Trabajo para que exista relación laboral y no a la inversa como lo establece el párrafo final de la norma".

    El mencionado párrafo no sólo contradice el principio del "indubio pro operario", sino también los de la norma más favorable y la condición más beneficiosa, que operan en favor del trabajador. Al violarse los artículos 67 y 73 de la Constitución Política, se infringe también el artículo 75 de la carta magna, en lo que respecta a las limitaciones del segundo párrafo del artículo 242 del Código de Trabajo, que van contra los derechos mínimos y garantías a favor de los trabajadores" (fs. 5-7).

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

    En su Vista Nº 12 del 10 de enero de 1997, la señora Procuradora de la Administración expresa que la norma acusada de inconstitucional, no infringe el artículo 67 de la Constitución Política, ya que ambos regulan situaciones jurídicas distintas. En particular, el artículo 242 del Código de Trabajo regula situaciones definidas en la Ley, en la que, por simple voluntad legislativa, se excluye de la categoría de trabajadores a una serie de profesionales independientes que carecen del vínculo empleador-trabajador (por las razones que allí se indican). Además, la Ley sí está facultada para crear, modificar o extinguir derechos que ella misma le confiere a los trabajadores, de conformidad con las políticas económicas que tenga el Estado, siempre y cuando no vulnere los principios y prerrogativas que les concede el Estatuto Fundamental.

    En lo que respecta a la infracción del artículo 73 de la Constitución, por parte del artículo 242 del Código de Trabajo, la representante del Ministerio Público estima, que tampoco se ha infringido, ya que ambas normas poseen ámbitos diferentes de aplicación. La primera, somete a la jurisdicción especial de...

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