Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Septiembre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce del fondo de la Demanda de Inconstitucionalidad promovida por el licenciado M.M. actuando en su propio nombre y representación, contra la frase "La Fuerza de Defensas" del artículo 387 del Código Judicial, por considerar que es violatorio del artículo 305 de la Constitución Nacional.

Posición del Demandante

El licenciado M., al exponer el concepto de la violación del artículo 305 de la Constitución Nacional, expresa lo siguiente:

"El concepto de la infracción o el motivo de inconstitucionalidad es en razón de violación directa por comisión, por cuanto la voz, frase o expresión impugnada del artículo 387 del Código Judicial que dispone que `La Fuerza de Defensa hará cumplir las sanciones que impongan los Agentes del Ministerio Público´es contrario a la denominación que establece el artículo 305 del Título XII respecto a la Fuerza Pública de la Carta Política o Ley Superior en relación o concordancia con lo establecido en su conjunto en la posterior Ley Número 18 de 13 de junio de 1997 por la cual se regula la Fuerza Pública u organiza los servicios de policía publicado en la Gaceta Oficial Número 23,302 fechada el día 11 de julio de 1997".

Seguidamente se pone de manifiesto que estos señalamientos son reiterados por el demandante al referirse a los hechos que fundamentan la presente acción de inconstitucionalidad.

Criterio de la Procuraduría General de la Nación

El Representante del Ministerio Público, al emitir su vista fiscal, esgrimió los argumentos que básicamente se señalan a continuación:

"El análisis del debate planteado en sede constitucional permite observar que estamos en presencia de un tema de adecuación terminológica, porque lo que acontece es que la expresión invocada en el artículo 387 del Código Judicial no se acompasó con la fraseología utilizada por el constituyente que sustituyó el término Fuerza Pública, que es precisamente el concepto que plasma en la Ley 18 de 13 de junio de 1973, por el cual se organiza la Policía Nacional como una dependencia de la Fuerza Pública.

En este sentido puede anotarse que aun (sic) subyacen, dentro del ordenamiento jurídico-positivo, disposiciones que arrastran antiguas (sic) expresiones o locuciones. Tal es el caso, por ejemplo, del artículo 916 del Código Judicial que dice, respecto a la citación de testigos ...".

"Estos rezagos normativos no deben incidir en la vertiente de una interpretación sistemática de las normas jurídicas.

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