Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Septiembre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado W.G.G. en su calidad de Personero Municipal del Distrito de La Chorrera, ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra el Auto Nº 4 de 22 de febrero de 2000, proferido por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

FUNDAMENTO DE LA ACCION

Expresa el Señor Personero Municipal del Distrito de La Chorrera, que el auto proferido por el Tribunal de Apelaciones y Consultas vulnera los artículos 4 y 32 de nuestra Carta Constitucional, por cuanto que declina la competencia de un proceso contra la Vida e Integridad Personal a la esfera municipal y no a la circuital.

Los hechos en que se sustenta la demanda de inconstitucionalidad guardan relación con la muerte de la señora E.C.R. y de su producto luego de un embarazo a término, toda vez que los galenos que la atendieron en el alumbramiento incurrieron, presuntamente, en actos que configuran el tipo penal de homicidio culposo agravado, razón por la cual el juez municipal se inhibió de conocer el proceso. No obstante, el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá consideró que ostentaba la competencia de este asunto penal, criterio no compartido por el accionante y que constituye la razón de ser de la acción que nos ocupa.

DECISION DEL PLENO

La presente acción constitucional se encuentra en estado de decidir su admisibilidad, para lo cual el Pleno resolverá en atención a lo dispuesto en los artículos 102, 654, 2551 y demás concordantes del Código Judicial, así como por la jurisprudencia, que sobre el particular ha proferido este Tribunal Constitucional.

Se aprecia que la demanda se ajusta a los requisitos contenidos en los artículos 102 y 654 del Código Judicial, no obstante, se observa que la pretensión constitucional del accionante aparece de manera confusa, aunque el Pleno deduce que lo que se solicita es que se revoque el Auto No. 4 de 22 de febrero de 2000 proferido por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Tercer Circuito Judicial de la provincia de Panamá que declina la competencia del asunto penal a la esfera municipal.

Sin embargo, el accionante no observó el requisito contenido en el numeral 1 del artículo 2551 del Código Judicial relativo a la "Transcripción de la disposición, norma o acto acusado de inconstitucionales.", ya que de fojas 3 a 21 del cuadernillo transcribió el acta de audiencia preliminar, documento que no guarda relación con el pedido de...

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