Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Septiembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por la firma forense DE CASTRO & ROBLES, en representación de NEWBERRY S. A., Y L.A.D., dentro del proceso especial de Concurso de Acreedores Privilegiados que se sigue en el Tribunal Marítimo contra la M/N "ASTURIAS".

  1. NORMA LEGAL CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE SOLICITA

    El escrito de advertencia solicita, que previo pronunciamiento de la autoridad del Ministerio Público a quien corresponda emitir dictamen, se declare la inconstitucionalidad de la frase "siempre que el orden de graduación de dichos créditos sea superior al de los que se encuentran en discusión", contenida en el artículo 534 de la Ley 8 de 1982, modificada por la Ley 11 de 1986.

    El texto completo de la norma advertida, es el siguiente:

    "Artículo 534. Los acreedores privilegiados cuyos créditos sean aprobados por el Juez, y los declarados por éste admisible y no impugnados en el plazo señalado en el artículo anterior, pueden percibir de inmediato, el importe respectivo de los fondos depositados en el Tribunal, siempre que el orden de graduación de dichos créditos sea superior al de los que se encuentran en discusión." (El subrayado es de la Corte)

    De acuerdo al advirtiente, la parte censurada del texto precitado, infringe de manera directa los artículos 32 y 212 numeral 2º de la Constitución Nacional. Las transgresiones endilgadas son explicadas por el incidentista, de la siguiente manera:

    El artículo 32 de la Constitución Nacional, recoge el principio cardinal del debido proceso legal. Según el recurrente, la norma en cuestión tiene la finalidad de procurar, que en materia de intereses particulares en conflicto, todas las partes gocen de igual oportunidad para acreditar su derecho.

    En el sentido apuntado, también se dice conculcado el artículo 212 numeral 2º de la Constitución Política, que establece que las leyes procesales que se aprueben deben estar inspiradas, entre otros principios, en que el objeto del proceso sea el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial.

    Al fundamentar las violaciones alegadas, el advirtiente señala que la facultad conferida al Juez Marítimo dentro de los procesos especiales de Concurso de Acreedores Privilegiados, para que se le pague a cierta categoría de acreedores en detrimento de otros, haciendo ilusorios los derechos de estos últimos, viola el artículo 32 del Texto Fundamental. De la misma forma, se dice violado el artículo 212 de la Constitución Política, ya que el derecho substancial de un acreedor se ve perjudicado por la norma procesal impugnada, que otorga una prerrogativa de pago a los acreedores de orden superior.

  2. OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

    Conforme al trámite establecido para las causas constitucionales, de la advertencia presentada se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración...

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