Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Abril de 1998
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 1998 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Procedente del Juzgado Décimo Cuarto
de Circuito de Panamá, Ramo Penal, ha ingresado al Pleno de la Honorable Corte
Suprema de Justicia, la advertencia de inconstitucionalidad presentada por la
firma forense BRAVO, DUTARY Y ASOCIADOS contra el Decreto Ejecutivo Nº 297 del
22 de diciembre de 1997, por ser violatorio de los artículos 179, numeral 12 y
19 de la Constitución Nacional.
La advertencia de inconstitucionalidad
se presentó dentro de las sumarias que por delito contra el honor se le siguen
a T.C.H.; el licenciado S.S.U., defensor del sumariado,
elevó solicitud al Juez de la causa para que ordenara el archivo del expediente,
toda vez que el Sr. CABAL fue beneficiado por un indulto, emitido mediante el
ya citado Decreto Ejecutivo Nº 297 de 22 de diciembre de 1997.
Se corrió traslado de esa solicitud
a la Fiscal Séptima de Circuito de Panamá, quien recomendó al Juez de la causa
que accediera a la solicitud del licenciado S.U., basada en el acto que
fundamenta la petición, esto es, el derecho que le otorga la concesión del
indulto, invocando los artículos 179, numeral 12, de la Constitución Nacional,
y 91 del Código Penal.
Entonces, los actores como
acusadores particulares, interpusieron escrito de oposición a la solicitud de
la defensa, dado que viola los artículos constitucionales ya mencionados, así
como el artículo 91 del Código Penal, ya que dicha normativa solamente faculta
al Presidente de la República para otorgar indultos por delitos políticos.
Considera también el letrado que, en base a lo establecido por el artículo 91
del Código Penal, tampoco procede admitir la extinción de la acción penal, pues
ello es aplicable en caso de indultos por delitos políticos y éste proceso -a
su juicio- no es por la comisión de delito político, sino por delito común.
Mediante auto V. Nº 33 de 20 de
febrero de 1998, el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal de Panamá, ordenó
remitir el proceso a esta Superioridad, para dilucidar la advertencia
propuesta.
En primer término la Corte advierte
que el escrito de presentación de la advertencia (visible a fojas 6) no cumple
con las formalidades mínimas que determina el artículo 2551 del Código
Judicial, en concordancia con el 654 del mismo Código, pues no se establecen
los requisitos comunes a toda demanda y no se transcribe la norma acusada de
inconstitucional, ni se expresa el concepto de infracción de las disposiciones
constitucionales que se estiman vulneradas. Estas deficiencias son...
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