Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Agosto de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.D. presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra las resoluciones de 7 de julio de 1995, proferida por el Juzgado Sexto de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y de 20 de noviembre de 1996, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por considerar que infringen el artículo 32 de la Carta Fundamental, consagratorio del derecho al debido proceso de ley.

HECHOS DE LA DEMANDA

De conformidad con lo que sostiene el demandante, el Juzgado Sexto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, ramo penal, mediante resolución de 7 de julio de 1995, abrió causa criminal contra S.J.D. y A.G.G., por la supuesta infracción de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VIII del Libro II del Código Penal, resolución que fuera confirmada por el Segundo Tribunal Superior, mediante auto de 20 de noviembre de 1996.

Según se afirma, la primera de estas resoluciones, mediante la cual se califica el mérito de las sumarias, fue proferida con desconocimiento del procedimiento penal vigente, según el cual la apertura de causa criminal tiene lugar luego de finalizada la audiencia preliminar.

Agrega el actor que el procedimiento vigente cuando se dictó la primera de esas resoluciones instituye el proceso abreviado, trámite que puede ser solicitado por el imputado en la audiencia preliminar y que tiene como consecuencia el beneficio de la disminución de la pena en el caso de que se profiera sentencia condenatoria.

DISPOSICIÓN VIOLADA Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN

Como viene visto, el demandante aduce como infringido el artículo 32 del Estatuto Supremo, que consagra el derecho al debido proceso de ley. Expresa que la mencionada disposición constitucional ha sido vulnerada en forma directa por omisión, toda vez que, al decretar directamente la autoridad jurisdiccional el enjuiciamiento criminal, "ha impedido a la defensa que haga uso del derecho de solicitar `que el proceso se sustancie y decida en la audiencia preliminar´ (Art. 2528-A, C.J.)" (f. 53, resalta el actor). Lo anterior, según alega, trae como consecuencia que su representada, S.D., fuera privada del beneficio de la disminución de la pena en el evento de ser condenada.

En apoyo de sus argumentos, el demandante invoca los artículos 13 y 14 del Código Penal, que preceptúan:

"Artículo 13. Si con posterioridad a la comisión del hecho punible se promulgare una nueva ley, y no se hubiere decidido definitivamente el caso, se aplicará al procesado la ley más favorable".

"Artículo 14. La ley penal que prive el carácter criminoso a un hecho definido como tal, la que suprima o aminore una pena y la que en cualquier forma modifique favorablemente para el reo las disposiciones penales, se aplicará desde que entre en vigencia, aunque haya...

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