Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Octubre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma B., A. y Asociados, quien actúa en representación de R.M., presentó advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley 1 de 3 de enero de 1995, por el cual se adiciona el artículo 2207-B al Código Judicial. La iniciativa constitucional de naturaleza incidental se introduce dentro de proceso penal seguido a M. por delito contra la libertad individual, cometido en perjuicio de O.G. de B..

Corresponde a la Corte, en este momento, pronunciarse sobre la admisibilidad de la consulta, es decir, si cumple con los parámetros establecidos por los artículos 203, numeral 1, inciso segundo, de la Carta Fundamental, y 2549, 2551 y 2552 del Código Judicial, así como con la doctrina establecida por vía jurisprudencial.

Observa el Pleno que la consulta ha llegado a su conocimiento conforme los requisitos que disponen las normas procesales y el precepto constitucional supracitado. No obstante, una revisión de los precedentes de esta corporación de justicia deja ver que existe un pronunciamiento previo sobre la constitucionalidad de la norma objeto de la presente iniciativa procesal. En efecto, en fallo de 7 de abril de 1997 el Pleno de la Corte conoció de una demanda y una consulta de inconstitucionalidad, ambas presentadas respecto a la frase: "contra el auto de enjuiciamiento no cabe recurso alguno", contenida en el artículo 2207-B del Código Judicial, por lo que la Magistrada sustanciadora ordenó la acumulación de ambas iniciativas.

En aquella ocasión el Pleno consideró de que por tratarse el auto de llamamiento a juicio de una resolución de tipo "interlocutoria", es perfectamente factible que quede a discreción del legislador el conceder o no a los particulares la facultad de recurrirlo, lo que en ningún caso supone la conculcación de derecho fundamental alguno.

Igualmente, la Corte externó que los cambios introducidos por la Ley 1 de 1995 responden básicamente a la necesidad de contar con una justicia criminal breve y efectiva, tanto en lo que refiere al gran volumen de expedientes que se manejan en los despachos, como a la urgencia de mejorar la política criminal y las instituciones procesales del sistema de justicia panameño; sin que por ello se pretenda desconocer los derechos fundamentales de los particulares.

El citado fallo en su parte resolutiva declara que la frase: "contra el auto de enjuiciamiento no cabe recurso alguno", contenida en el artículo 2207-B del Código Judicial, no es inconstitucional.

De...

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