Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Noviembre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Magistrada AURA EMÉRITA GUERRA DE V., ha elevado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de consulta la advertencia de inconstitucionalidad promovida por el señor Procurador General de la Nación licenciado J.A.S.R. de la frase "Contra la libertad" contenida en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 469 del 23 de septiembre de 1994, dentro del proceso penal instruido a F.C.A., R.M.G.R., J.M.G.B. y E.R.M. por el delito contra la libertad individual.

El Pleno procede a examinar la advertencia a fin de determinar si se cumple con todos los presupuestos procesales necesarios para que aquélla pueda ser admitida. Estima el Pleno que la advertencia de inconstitucionalidad formulada por el señor P. General de la Nación, no cumple con los requisitos consagrados en el artículo 2551 del Código Judicial, ya que no transcribe en su escrito de formulación del presente negocio la norma acusada de inconstitucional, así como tampoco cumple con lo preceptuado en el artículo 654 del Código Judicial que señala los requisitos que debe contener todo libelo de demanda.

El Procurador General de la Nación formula la advertencia de inconstitucionalidad dentro de la Vista Fiscal Nº 66 de 18 de septiembre de 1995, en la cual emite opinión sobre la petición presentada por el licenciado L.C.C.M., apoderado judicial del señor E.R.M., a fin que se declare la extinción del proceso penal y la pena por ser favorecido por el indulto presidencial contenido en el Decreto Ejecutivo objeto de la presente acción de inconstitucionalidad.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2552 en su párrafo final señala lo siguiente:

"...

La inobservancia de los requisitos a los que se refieren los artículos anteriores producirá la inadmisibilidad de la demanda".

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado en varios fallos que se refieren a esta materia constitucional que la falta de los elementos que señala la ley será objeto de no admisibilidad del proceso constitucional de advertencia que se interponga.

En fallo de 3 de mayo de 1994, bajo la ponencia del magistrado R.M.A., esta Corporación de Justicia señaló lo siguiente:

"Sí bien el Capitulo III (CONSULTAS SOBRE CONSTITUCIONALIDAD), del Título I, Libro IV del Código Judicial...

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