Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Noviembre de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en ejercicio de la potestad que le confiere el ordinal del artículo 276 de la Constitución Política, mediante procurador judicial, ha promovido demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 162 de la Ley Nº 51, de 11 de diciembre de 1995, en virtud de la cual se dictó el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 1996. La acción constitucional fue admitida mediante resolución de 28 de junio de 1996, y se ordenó corrérsele traslado al Procurador General de la Nación, lo que hizo en la Vista Nº 23 de 29 de julio de 1996, en la cual concluyó que el artículo impugnado no era inconstitucional.

Continuando con el rito procesal en este tipo de procesos constitucionales, se fijó el negocio constitucional en lista durante el término correspondiente, el que sólo fue aprovechado por el demandante, con lo cual ha quedado el proceso en estado de decidir, a lo que se aboca este Pleno, previas las siguientes consideraciones:

La demandante, como ha quedado expuesto, ha promovido demanda de inconstitucionalidad, mediante la cual pretende que este Pleno declare que es inconstitucional el artículo 162, de la Ley 51 de 11 de diciembre de 1995, como ya ha quedado expresado.

La norma cuya inconstitucionalidad se demanda es del siguiente tenor:

"ARTÍCULO 162. ACCIONES DE PERSONAL. Las acciones de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos emitidas por las instituciones del Gobierno Central se presentarán al Ministerio de Planificación y Política Económica para su revisión y envío para consideración y aprobación del Presidente de la República. Las acciones de personal de las instituciones del Sector Descentralizado se enviarán al Ministerio de Planificación y Política Económica, para su revisión y autorización".

El demandante fundamenta su acción constitucional en los siguientes hechos:

"1. El 11 de diciembre de 1995, mediante Ley 51, el Órgano Legislativo dictó el Presupuesto General del Estado.

  1. En el Artículo 162 de la referida Ley, la Asamblea Legislativa estableció un Aparte atinente a las acciones de personal.

  2. La última oración del primer inciso del Artículo 162 de la Ley 51 de 1995, supedita las acciones de personal de las entidades descentralizadas a la revisión y autorización previa del Ministerio de Planificación y Política Económica, norma que se ha pretendido aplicar a la Contraloría General de la República no obstante que es un organismo estatal independiente de acuerdo a nuestra Carta Política.

  3. La Contraloría General de la República, por razón de la delicada misión asignada por el constituyente para fiscalizar y controlar los actos de manejo de los patrimonios públicos, precisa de que se respete la independencia que la Constitución Política le atribuye, puesto que es la única forma de que cumpla a cabalidad tal misión. Una solución contraria podría mediatizar u obstaculizar el ejercicio de sus funciones, con sacrificio de los intereses públicos". (Fs. 5 y 6).

El precepto legal, cuya declaratoria de inconstitucionalidad se pretende es, a su juicio, violatorio del artículo 275 de la Constitución Política, en virtud del cual se crea, como organismo público de control fiscal, la Contraloría General de la República, otorgándole, para el ejercicio de sus funciones, independencia. El artículo 162 de la Ley 51 de 1995, que tiene su vigencia por el período fiscal correspondiente a 1996 y, por lo tanto, se encuentra vigente durante el mismo, viola, en apreciación del recurrente, la expresada disposición constitucional, y el concepto en que tal violación se produce la plantea en los términos que a continuación se reproducen:

"La última frase del Primer Párrafo del Artículo 162 de la Ley 51 de 1995, viola directamente el Artículo 275 de la Carta Magna, ya que somete las acciones de personal de la Contraloría General de la República, como ente descentralizado e independiente, a la revisión y autorización del Ministerio de Planificación y Política Económica.

La norma de la Ley de Presupuesto que se impugna obliga a la Contraloría General de la República, de acuerdo a la interpretación que se le ha dado, a obtener la autorización del Ministerio de Planificación y Política Económica para poder nombrar, destituir, hacer ajustes salariales y decretar ascenso de su...

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