Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Enero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Enero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados A. y A. presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 336 del Código Penal, por considerar que infringe el artículo 31 de la Constitución Nacional.

Admitida la demanda y surtidos todos los trámites procesales establecidos para el proceso constitucional en el Código Judicial, pasa el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a desatar la controversia constitucional planteada.

La firma de abogados demandantes expone de la siguiente manera el concepto de la infracción del artículo 31, previa la transcripción del artículo constitucional y del artículo 336 del Código Penal:

"ARTÍCULO 31: Sólo serán penados los hechos declarados punibles por Ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado".

"ARTÍCULO 336: El servidor público que, con abuso de su cargo ordene o cometa en perjuicio de alguna persona cualquier hecho arbitrario no clasificado especialmente en la ley penal, será sancionado con prisión de 6 a 18 meses o de 25 a 75 días-multa".

Concepto de la Infracción según el Demandante

"El artículo 336 del Código Penal, viola de forma directa el artículo 31 de la Constitución Política, toda vez que la disposición constitucional establece que sólo serán penados los hechos declarados punibles por la Ley anterior a su perpetración, estableciendo de manera clara y con rango constitucional el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, ampliamente conocido en la doctrina.

La vigencia y aplicación del artículo 31 de la Carta Fundamental de la República constituye un sólido valladar a la incertidumbre en la que se encuentra el servidor público frente al contenido del artículo 336 del Código Penal, el cual sin determinar de manera clara, tal y como lo exige el precepto constitucional antes mencionado, la conducta ilícita al señalar `... no clasificado especialmente en la ley penal, ...´, impone, no obstante, sanciones sin clarificar, en la norma, conforme a los más elementales principios doctrinales en materia penal, violentando así el mandato constitucional y el PRINCIPIO DE LEGALIDAD contenido en la norma de rango constitucional anteriormente transcrita.

No compartir el criterio que sostenemos, que se fundamenta en la doctrina y en nuestro propio derecho constitucional, es violentar la independencia del funcionario público que sin saber cuales conductas suyas pueden ser sancionadas en virtud del artículo 336 del Código Penal y frente a una interpretación del funcionario de instrucción o del juez de la causa, está sometido a una incertidumbre en su actuar y a influencias que lo pueden alejar de los senderos de rectitud con los cuales debe proteger su gestión funcionaria".

La Procuradora de la Administración considera que se debe acceder a la declaración de inconstitucionalidad solicitada, pues estima que el artículo 336 del Código Penal pugna con el principio de legalidad consagrado en el artículo 31 de nuestra Carta Magna.

La Procuradora de la Administración expresa su punto de vista de la siguiente manera:

"El artículo 336 del Código Penal está en Capítulo IV "Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores...

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