Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Febrero de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor LYMBERIS DIAMANTOPULOS, por conducto de su procuradora judicial, la sociedad de abogados GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, ha promovido ante la AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL advertencia de inconstitucionalidad de los numerales 1, 2, 3, 4, 8 y 9 del artículo 2º y el artículo 3º de la Resolución Nº 009-98, de 11 de noviembre de 1998, en cuya virtud se adoptan normas reglamentarias para la fijación de indemnización con motivo de la terminación anticipada de los contratos de arrendamiento en los Puertos de Balboa y C.. Dicha advertencia fue remitida por la Autoridad Marítima Nacional, mediante nota Nº 012-99, de 5 de enero de 1999.

Corresponde, en la etapa procesal en la cual se encuentra el proceso incidental de inconstitucionalidad, resolver sobre su admisibilidad, para lo que debe constatar el cumplimiento de los presupuestos procesales que, para este tipo de procesos constitucionales, ha sentado este Pleno.

La advertencia de inconstitucionalidad fue presentada a un servidor público a quien corresponde fijar la indemnización por razón de la terminación anticipada de un contrato de arrendamiento, se señalan los hechos en los que se apoya fácticamente la pretensión, se transcriben las normas que se acusan, se indican las normas constitucionales presuntamente vulneradas y el concepto, en forma esquemática, en que se ha producido la violación constitucional. Con la advertencia se ha presentado la Gaceta Oficial en la cual se promulgó el acto acusado. Se ha cumplido, por lo tanto, con las formalidades que el ordenamiento procesal tiene previstos para este tipo de procesos constitucionales, singularmente los artículos 2551 y 2552 del Código Judicial.

A pesar de lo expuesto, este Pleno estima que no debe ser admitida la advertencia, por las consideraciones que, de inmediato, se exponen.

En primer lugar, se aprecia que las normas que se acusan, constituyen normas que señalan el procedimiento para la fijación de la indemnización, en el cual no hay propiamente una norma sustantiva idónea para decidir la causa. Ya este Pleno, en reiteradas ocasiones, ha decidido que las normas susceptibles de ser advertidas de inconstitucionalidad en un proceso han de ser normas sustantivas que decidan la causa, y no normas procedimentales, salvo, en cuanto a estas últimas, de normas procesales que decidan la causa o impidan su continuación (véase la sentencia de 30 de diciembre de 1996, citado por el Magistrado E.M.M., en su importante obra "La Jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR