Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Julio de 1997

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Pendiente de decisión se encuentra la demanda de inconstitucionalidad presentada el 6 de septiembre de 1993 por el licenciado DIENER VINDA de la firma forense PITTY Y ASOCIADOS, con el objeto de que se declaren inconstitucionales los artículos 99, 100 y 160 del Decreto Nº 160 de 7 de junio de 1993, por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá.

Los artículos acusados son del tenor siguiente:

Artículo 99. Todo conductor que se le compruebe por los medios probatorios enunciados en el presente Decreto, estar embriagado o intoxicado por alcohol o por estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicos normales para conducir se le sancionará así:

1ra. vez De B/.100.00 a B/.250.00 de multa, 20 días de arresto conmutable a trabajo comunitario 4 meses de suspensión de la licencia de conducir y una charla según tipo de intoxicación.

2da. vez De B/.250.00 a B/.500.00 de multa, 40 días de arresto conmutables a trabajo comunitario, 6 meses de suspensión de la licencia de conducir y una charla según tipo de intoxicación.

3ra. vez De B/.500.00 a B/.1,000.00 de multa, 60 días de arresto inconmutables y suspensión de la licencia de conducir hasta comprobar su rehabilitación de acuerdo al tipo de intoxicación.

"Artículo 100. Todo conductor que se le compruebe por los medios probatorios enunciados en el presente Decreto, estar embriagado o intoxicado por estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales para conducir y que habiendo infringido las normas de tránsito cause accidentes u lesiones a otras personas o daños a la propiedad ajena, se le sancionará de la siguiente manera:

1ra. vez De B/.500.00 a B/.1,000.00 de multa, 30 días de arresto conmutable a trabajo comunitario, charlas de acuerdo al tipo de intoxicación y 6 meses de suspensión de la licencia.

2da. vez B/.1,000.00 a B/.1,500.00 de multa, 60 días de arresto conmutables a trabajo comunitario, charlas según tipo de intoxicación y un (1) año de suspensión de la licencia de conducir.

3ra. vez B/.1,500.00 a B/.2000.00 de multa, 90 días de arresto inconmutable y la cancelación definitiva del uso de la licencia de conducir".

"Artículo 160. En adición a las contenidas en el capítulo XII del presente Decreto la autoridad competente impondrá a los infractores del mismo las siguientes sanciones:

  1. Est. en lugar prohibido o mal est. B/.10.00

  2. Conducir por línea o carril indebido B/.20.00

  3. Conducir en vía contraria B/.43.00

  4. Pasar en pendiente o puente B/.30.00

    ...

  5. Volumen excesivo del tocacintas en transporte público B/.30.00

  6. Sistema de escape inadecuado o defectuoso B/.30.00

  7. No portar el vehículo un...

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