Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Febrero de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados Sucre, A., C. &R., actuando como apoderados generales del Banco Exterior, S.A., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de inconstitucionalidad contra el numeral 5 de la resolución Nº 433, de 4 de diciembre de 1990, dictada por el Contralor General de la República, por considerar que infringe los artículos 2, 17, 32, 207 y 276 de la Constitución Nacional. El acto que se demanda es del siguiente tenor:

"5. Solicitar al Registro Público que, prescindiendo de la titularidad de las fincas que se detallan a continuación se abstenga de inscribir cualquier traspaso, gravámenes sobre ellas ..." (f. 22).

Por admitida la acción mediante resolución del 20 de mayo de 1992, se corrió en traslado al Procurador de la Administración, con la finalidad de que emitiera concepto, según dispone el artículo 2554 del Código Judicial.

Mediante Vista Nº 102 del 1º de marzo de 1993, consultable de foja 35 a 53, el representante del Ministerio Público manifiesta opinión contraria a la pretensión de la demandante, por considerar que el numeral 5 de la resolución Nº 433 de 4 de octubre de 1990 no viola los artículos 2, 17, 32, 207 y 276, ni ninguno otro, de Carta Política Panameña.

Hay que señalar que a partir de ese momento el retraso en la tramitación del negocio se debió a que la firma demandante solicitó se le entregara copia del edicto para proceder a su publicación, en cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 2555 del Código Judicial. Al transcurrir el tiempo sin que se hiciera la publicación, por conducto de la Secretaría Administrativa del Órgano Judicial se le dio cumplimiento a esa formalidad, experiencia que acarreó la consecuencia de que la Secretaría General de la Corte haya "adoptado como política, sin excepción alguna, que sea exclusivamente la Corte la que ordene las publicaciones y no las partes para evitar este tipo de omisiones", según se consigna en informe secretarial visible a folio 60.

Cumplidos los trámites procesales sin que se hubieren presentado nuevos argumentos por escrito, pasa la Corte a resolver el fondo de esta Acción Constitucional.

DECISIÓN DE LA CORTE

En cuanto a la alegada infracción de los artículos 17 y 32 de nuestra Carta Fundamental, es necesario indicar que la confrontación correspondiente ya fue realizada por este Tribunal Constitucional, con ocasión de acción de amparo de derechos constitucionales instaurada por la firma forense M. y M. contra el mismo acto que ahora...

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