Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Febrero de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor V.M.L. TORRES mediante poder especial otorgado al licenciado B.G.J. interpuso demanda de inconstitucionalidad contra el "auto 3/N de sobreseimiento definitivo e impersonal, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

El despacho sustanciador, cumplidas las reglas del reparto, admitió la demanda de inconstitucionalidad con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2554 del Código Judicial, y corrió traslado de la misma al señor P. General de la Nación, para que emitiera concepto dentro del término ordenado por la Ley.

Devuelto el expediente por el señor Procurador General de la Nación con Vista consultable a fojas 33 a 39, se fijó en lista por el término de 10 días para que contados a partir de la última publicación del Edicto, el demandante y todas las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso, pero sólo aquél aprovechó dicho término mediante escrito que consta a fojas 47 a 61.

Así las cosas, el proceso constitucional de que conoce el Pleno de la Corte se encuentra en estado de decidir y a ello se procede seguidamente previas las consideraciones siguientes:

El Pleno de la Corte considera aclarar antes que el M.S. a quien se adjudicó originalmente esta demanda de inconstitucionalidad, por razón de las reglas de reparto, fue recusado por el apoderado judicial del demandante mediante escrito calendado el 18 de enero de 1994; procediendo entonces el Honorable Magistrado Sustanciador a presentar la manifestación de impedimento que consta a fojas 68.

El resto de los Magistrados que integran el Pleno de la Corte al calificar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado C.L.L., declaró legal el impedimento manifestado y separó a dicho magistrado del conocimiento de la demanda de inconstitucionalidad, mediante resolución de 10 de junio de 1994 legible a fojas 70 a 71.

De esa manera la ponencia en el caso pasó a conocimiento del Magistrado que le siguió en turno al magistrado declarado impedido, remitiéndose por Secretaría el referido proceso de inconstitucionalidad al despacho del Magistrado Sustanciador sustituto, para fallar.

Expuesta la aclaración que antecede se procede, en consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el artículo 2557 del Código Judicial. Veamos.

SÍNTESIS DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA

Según la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el demandante cabe señalar, en primer lugar, que el acto acusado de inconstitucionalidad, como se tiene indicado en líneas iniciales, es el Auto de 30...

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