Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Febrero de 1995

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON en ejercicio de la acción que consagra el inciso primero del artículo 203 de la Constitución Política, mediante demanda que corre a fojas 1 a 4, solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que, con audición del señor P. General de la Nación o del Procurador de la Administración, se declare inconstitucional el artículo 1167 del Código Civil.

Corrida en traslado dicha demanda, correspondió al señor Procurador de la Administración opinar sobre la pretensión de la demandante, lo que en efecto hizo mediante vista que corre a fojas 8 a 15.

Devuelto el expediente por el alto funcionario del despacho de la Procuraduría de la Administración, y por vencido además el término para que la demandante y todas las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso, sin que ninguna lo hiciera, el negocio constitucional que ocupa al Pleno de esta Corporación se encuentra en estado de fallar, por lo que a ello se procede previas las consideraciones que seguidamente se exponen:

La norma legal impugnada de inconstitucional por la demandante reza textualmente así:

"Artículo 1167. Es permitida la contratación entre los cónyuges.

La mujer no necesita autorización del marido ni del tribunal para comparecer en juicio.

La disposición contenida en el inciso primero de este artículo no se extiende a los matrimonios contraídos bajo la legislación anterior, sino en el caso de que los cónyuges se encuentren separados de bienes."

La demandante sostiene en el libelo en estudio que el transcrito artículo del Código Civil viola el artículo 19 de la Carta Magna, al establecer una situación de discriminación por razón de sexo y del estado civil en perjuicio de la mujer; discriminación que a juicio de la proponente de dicha demanda de inconstitucionalidad, expresamente prohíbe la precitada norma constitucional por cuanto establece el acusado artículo legal "establece un fuero o privilegio personal en favor del hombre que no tiene justificación alguna".

Sostiene igualmente que el cuestionado artículo del Código en cita viola directamente el artículo 20 de la Carta Política por cuanto "establece una desigualdad jurídica en perjuicio de la mujer casada, infringiendo el principio constitucional de la igualdad de derechos de ambos sexos ante la ley, el cual debe entenderse en sentido real y razonable de todas las personas que se encuentran en igualdad de circunstancias jurídicas deben recibir el mismo tratamiento...

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