Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Febrero de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado FRANCISCO PULICE COSSÚ actuando en su propio nombre interpuso demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto alcaldicio Nº 10 de 16 de junio de 1994, dictado por el Alcalde Municipal del Distrito de La Chorrera y por virtud del cual "se regula el horario para el expendio de bebidas alcohólicas en Bodegas, cantinas, bares y similares en el Distrito de La Chorrera".

Admitida la demanda de inconstitucionalidad se corrió traslado al señor Procurador General, para que emita concepto de conformidad con la Constitución y la Ley.

Devuelto el expediente con vista del despacho superior de la Procuraduría General de la Nación, que corre a fojas 21 a 23, se fijó en lista a fin de que el demandante y todas las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso, pero ninguno aprovechó dicho término.

Así las cosas, el presente proceso constitucional se encuentra en estado de decidir y a ello procede el Pleno de esta Corporación previas las consideraciones siguientes:

El Pleno de la Corte observa que a fojas 17 consta copia de la vista del S. General de la Procuraduría General de la Nación, sin firma, del 9 de septiembre de 1994 en la que se solicita al Sr. E.C.A., Alcalde Municipal del Distrito de La Chorrera, lo siguiente:

"... Señor Alcalde:

A esta Procuraduría le corresponde emitir concepto en torno a la demanda de inconstitucionalidad que interpusiera el Lic. F.P.C., en contra del Decreto Alcaldicio Nº 10 de 16 de junio de 1994, expedido por el señor alcalde del Distrito de La Chorrera, mediante el cual se regula lo atinente al expendio de bebidas alcohólicas en dicho distrito.

En ese sentido, solicito a usted se sirva ordenar lo pertinente, con el objeto de que se nos informe si el Decreto Alcaldicio Nº 10 de 16 de junio del presente año, se encuentra vigente y, en caso negativo, favor remitirnos el Decreto por medio del cual haya sido reformado o derogado.

Lo anterior será incorporado a la respectiva demanda, como prueba.

Atentamente,

L.. Guillermo Pianetta G.

Secretario General de la

Procuraduría General de la Nación.

Por otra parte, consta igualmente a fojas 18 el oficio Nº SCA-94-200 del 26 de septiembre de 1994, firmado por el señor E.C.D., Alcalde Municipal del Distrito de La Chorrera, que dice textualmente así:

"...

En atención a su oficio Nº PGN-SG-1478-94 de 9 de Septiembre de 1994, donde nos solicita alguna información oficial, damos contestación al mismo en los siguientes términos.

Que el Decreto...

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