Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Mayo de 1994

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.A.B.E., ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Nº 12 de 17 de abril de 1991, modificado por el Decreto Nº 5 de 21 de enero de 1992, por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 20 de marzo de 1975, y se dictan medidas sobre la ubicación de las plantas de procesamiento, almacenamiento y comercialización de camarones y otras especies marinas en escala industrial, en la Provincia de Panamá.

Esta acción fue admitida, pues cumplía con los requisitos formales que exige la Ley, luego de lo cual se le dio traslado a la Procuraduría de la Administración, quien emitió su concepto mediante V.F. Nº 19 de 12 de enero de 1993.

Surtidos todos los trámites procesales correspondientes, toca al Pleno de la Corte resolver sobre el fondo de la demanda, a lo que se procede previas las consideraciones que siguen:

CUESTIÓN PREVIA

Toda vez que el Decreto Nº 5 de 21 de enero de 1992 sólo modifica el artículo primero del Decreto 12 de 17 de abril de 1991, eliminando la frase "y otras especies marinas", dejando los efectos del decreto anterior sólo para el procesamiento, almacenamiento y comercialización del camarón, el análisis de la demanda se realizará solamente en cuanto a aquél decreto que es el que contiene efectivamente la parte normativa a debatirse en esta demanda, entendiéndose que se aplica sólo a la actividad relacionada con la industria del camarón.

Aclarado este punto se procede al estudio de la demanda.

LA DEMANDA

A fin de explicar las violaciones contempladas en las que incurre el Decreto demandado, el licenciado B. divide su exposición en dos partes que los denomina "Hechos fundamentales de esta Demanda" y "Normas Constitucionales que se estiman Infringidas", en este último aparte explica el concepto de la infracción de cada norma constitucional; en vista que entre estos dos apartes existen algunas contradicciones que hacen confuso el análisis de la presente demanda, esta Corporación tomará como referencia principal lo establecido en el segundo aparte, es decir en las "Normas Constitucionales que se estiman infringidas".

De acuerdo con el demandante, el Decreto 12 de 17 de abril de 1991, modificado por el Decreto 5 de 21 de enero de 1992, viola los artículos 17, 27, 32, 33, 39, 40 y 44 de la Constitución Nacional.

La violación del artículo 17 constitucional consiste en que el Decreto en estudio no protege los bienes de los nacionales ni asegura la efectividad de los derechos individuales y sociales de los propietarios de empresas procesadoras y comercializadoras del Camarón, ya que "el Órgano Ejecutivo, dicta una serie de normas reglamentarias que infringen por acción y por omisión lo instituido en la ley que se pretende desarrollar y regular y antojadizamente en el decreto impugnado."

Violación del artículo 27, que se refiere a la libertad de tránsito. Considera el demandante que esta norma es violada porque se está forzando el cambio de domicilio de determinadas empresas que cuentan con instalaciones costosas por la naturaleza de la actividad comercial que desarrollan. Más adelante señala el mismo demandante que estas empresas "... no deben estar sujetas a las arbitrariedades lesivas a sus intereses que pudiera perpetrar el Órgano Ejecutivo desproveyéndolas de las coberturas legales y de los mecanismos de protección que la propia ley (ley 14 de 20 de marzo de 1975), que so pretexto de ser reglamentada, instituye para evitar, precisamente que estas entidades mercantiles se vean expuestas en una forma sorpresiva ..." (inserto de la Corte) a medidas como las que establece el Decreto 12 de 1991.

En cuanto a la violación del artículo 32 de la Constitución, el licenciado B...

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