Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Mayo de 1994

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.S.U., actuando en nombre y representación de la señora I.C.R., solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia se declare la inconstitucionalidad de la resolución Nº 216 de 10 de julio de 1991 dictada por la Corregiduría de Calidonia y Exposición, por infringir los artículos 18 y 32 de la Constitución Política.

El acto impugnado le impone a la señora C.R. la pena de B/.550.00 de multa y 10 días de arresto conmutables y la condena a pagar al Municipio de Panamá los gastos en que incurrió por daños ocasionados al ornato de la Avenida Balboa de esta ciudad y que ascienden a la suma de B/.213.00.

Esta resolución fue apelada ante la Alcaldía del Distrito de Panamá y confirmada mediante resolución Nº 1816 S. J. de 2 de diciembre de 1991.

Según el demandante, la resolución impugnada infringe la garantía constitucional consagrada en el artículo 18 constitucional en forma directa por omisión, ya que el artículo 38, también constitucional, no exige para las manifestaciones o reuniones al aire libre la obtención de permiso, es decir no requiere que la autoridad administrativa local autorice dicha manifestación o reunión y sólo exige un aviso previo a la misma autoridad con anticipación de 24 horas.

Agrega, que ese aviso no debe ser por escrito, ya que el mismo puede hacerse a través de los medios de comunicación social, como sucedió en el caso sub júdice cuando la Asociación de Familiares de Caídos del 20 de diciembre anunció la manifestación con anticipación de más de 48 horas.

Objeta los medios de prueba en los cuales se fundamenta la resolución impugnada y afirma que es el Corregidor quien viola la norma constitucional, cuando sin existir causa alguna ni prueba que involucre a su representada procede a sancionarla.

Con relación al artículo 32 constitucional, afirma que esta norma ha sido violada en forma directa por falta de aplicación, ya que mediante la resolución se procedió a condenar a la señora C.R. sin cumplir con el procedimiento establecido por la Ley 112 de 30 de diciembre de 1974 y en el Código Administrativo.

Explica que a su representada no se le permitió defenderse ni presentar descargos. Solamente se le citó, se le tomó declaración jurada y sin la existencia de pruebas en su contra se le sancionó.

OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

Admitida la acción de inconstitucionalidad, se corrió traslado al Señor Procurador de la Administración para que emitiera el concepto de ley.

Luego de analizar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR