Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Mayo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada A.M.D.A., actuando en representación de H.G., ha demandado la inconstitucionalidad de la frase "por el término de cinco días" contenida en el párrafo tercero del artículo 1250 del Código Judicial de la República de Panamá.

  1. La pretensión y su fundamento.

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que se declare que es inconstitucional la frase arriba citada.

    Sostiene el demandante que la mencionada frase es violatoria del artículo 32 de la Constitución Nacional.

    La disposición que contiene la frase cuya inconstitucionalidad se pide es del siguiente tenor literal:

    ARTÍCULO 1250. Si hubiere varios demandados, y alguno de ellos deseare ejercer una pretensión en contra de otro de los demandados que se origine de la misma relación jurídico o de los mismos hechos que son objeto del proceso, el demandado reclamante podrá hacer valer sus derechos mediante la presentación del respectivo libelo.

    El derecho que se confiere en el inciso anterior deberá ejercitarse presentando el correspondiente libelo antes de la apertura del negocio a pruebas.

    Presentado oportunamente el escrito de la nueva demanda, se dará traslado al demandado por el término de cinco (5) días, y a partir de este momento todos los trámites serán comunes.

    En la sentencia, cuando fuere pertinente, el J. se pronunciará sobre las pretensiones aducidas con base en el derecho de demandar a la coparte, consagrado en este artículo.

    El demandante considera que la frase por el impugnada infringe en forma directa la garantía constitucional del debido proceso al introducir una desigualdad en cuanto al término de traslado con que cuenta el demandado en proceso ordinario, lo cual afecta sus posibilidades de defensa. Agrega el demandante que la garantía del debido proceso también supone el ofrecer al demandado un término razonable para que conteste la demanda y formule los descargos que se lanzan en su contra. En este sentido, señala, si en el proceso ordinario la regla general es que el término de traslado de la demanda es de diez (10) días, el restringir a cinco (5) días el traslado de la demanda de coparte conlleva un tratamiento desigual hacia el demandado que acaba menoscabando el derecho que tiene a una razonable defensa que es consustancial al debido proceso, como lo concibe el estatuto fundamental.

  2. La postura del Procurador General de la Nación.

    El Procurador de la...

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