Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Mayo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.L.A. actuando en nombre y representación de Ovadia Shrem Treves, ha interpuesto acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No. 12 de 21 de enero de 1998, expedido por el Presidente de la República con participación del Ministro de Gobierno y Justicia, por considerar que infringe las disposiciones 179, numeral 12 y 203, numeral 2 de la Carta Fundamental.

  1. LA PRETENSION CONSTITUCIONAL Y SUS RAZONES.

    El acto jurídico que se demanda como infractor de la Constitución Política lo constituye el Decreto Ejecutivo No. 12 de 21 de enero de 1998, el cual es del tenor siguiente:

    MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO EJECUTIVO NO. 12 (De 21 de enero de 1998) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    En uso de sus facultades constitucionales.

    CONSIDERANDO

    Que mediante Resolución fechada veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), el Juzgado décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, se absuelve al señor YOMTOB TAWACHI ABADI de los cargos formulados en su contra en el llamamiento a juicio calendado el veintinueve (29) de marzo de 1996, como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo IV, Título VII, Libro II del Código Penal.

    Que el Segundo Tribunal superior del Primer Distrito Judicial mediante Resolución de fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), reformó la Resolución Judicial anteriormente mencionada y fijó la pena en cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) en concepto de 100 días multa y, dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

    Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Penal, mediante Resolución calendada veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete( 1997), resuelve no admitir el recurso de casación propuesto contra la sentencia de treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) proferida por el Segundo TribunaL Superior del Primer Distrito Judicial.

    Que el P. de la República ha recibido petición de que indulte al señor YOMTOB TAWACHI ABADI, alegando de que se trata de una persona emprendedora, trabajadora y con una gran formación ciudadana, que no constituye un peligro para la comunidad.

    Que el Numeral 12 del Artículo 179 de la Constitución Nacional, concede al Presidente de la República con la participación del Ministro de Gobierno y Justicia, la facultad de "rebajar penas ... a los reos de delitos comunes".

    DECRETA:

    ARTICULO 1o.: Rebajar el término de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión a la que fue condenado el señor YOMTOB TAWACHI ABADI, por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).

    ARTICULO 2o.: Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación.

    Dado en la Ciudad de panamá, a los (21) días del mes de enero de 1998.

    COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,

    E.P.B., Presidente de la República; R.M.D., Ministro de Gobierno y Justicia.

    Sostiene el recurrente que el señor Y.T.A. contrajo una deuda de B/.300,500.00 balboas con el señor O.S., quien al incurrir en mora y ser requerido su pago, le giró a éste varios cheques del Bank Leumi Le-Israel B.M. sin fondo. Ante esa situación el señor O.S. interpuso ante la Policía Técnica Judicial, una denuncia y posteriormente acusación particular en contra de YOMTOB TAWACHI ABADI por el delito de expedición de cheques sin suficiente provisión de fondos, levantándose al acusado un sumario en su contra. El Segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR