Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Agosto de 1998

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Pendiente de decisión se encuentra demanda de inconstitucionalidad presentada por la firma forense ICAZA, GONZALEZ-RUIZ Y ALEMAN, en nombre y representación de la sociedad anónima AMERICAN CYANAMID COMPANY, con el objeto de que se declare que es inconstitucional el Acto de Notificación del Resuelto Nº 9332 de 25 de julio de 1990 dictado por la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, mediante el Edicto Nº 979 fijado el 16 de agosto de 1990 por el Director General del Registro de la Propiedad Industrial del mismo Ministerio.

El acto acusado de inconstitucional es el Edicto Nº 979 fijado a partir del 16 de agosto de 1990, mediante el cual se notifica a la sociedad AMERICAN CYANAMID COMPANY, a través de la firma ICAZA, GONZALEZ-RUIZ Y ALEMAN, el Resuelto Nº 9332 de 25 de julio de 1990, en el que se niega la solicitud de registro de la marca de fábrica denominada MINERVIT, solicitada por dicha sociedad para amparar productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, substancias dietéticas, en la clase cinco (5) e identificada con el Nº 049933.

La norma constitucional que el recurrente considera infringida lo es el artículo 32 de la Constitución Nacional, cuyo texto se transcribe seguidamente:

"Artículo 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria".

Los demandantes manifiestan que esta disposición constitucional ha sido "violada en forma directa, por falta de aplicación, por cuanto que el acto de notificación por edicto, y no personal, del resuelto dictado por la autoridad, constituye una violación al principio del debido proceso, conforme al cual nadie será juzgado sino conforme a los trámites legales. La falta de cumplimiento a los trámites establecidos en el (sic) ley, impidió que nuestra representada preparara su defensa e interpusiera los recursos a que tiene derecho por ley".

Una vez admitida la demanda de inconstitucionalidad se corrió traslado del negocio al Procurador General de la Nación, quien mediante Vista Nº 68 de 19 de noviembre de 1992, manifestó su opinión en los siguientes términos:

"El Decreto Ejecutivo número 1 de 3 de marzo de 1939, por el cual se reglamentan las disposiciones legales vigentes sobre patentes de invención, marcas, marcas de comercio y de nombres comercial, establece en su artículo 41 que las notificaciones de las resoluciones que niegan el registro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR